EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 492/99

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de la República Italiana, interviniente en la Exposición "Argentina & Italia: Países en Movimiento".

Bs. As., 10/5/99

VISTO el Expediente Nº 001000026/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO ITALIANO DE COMERCIO EXTERIOR solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de la REPUBLICA ITALIANA, interviniente en la Exposición "ARGENTINA & ITALIA: PAISES EN MOVIMIENTO", a realizarse en la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 al 16 de mayo de 1999. Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural entre la REPUBLICA ITALIANA y nuestro país.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de la REPUBLICA ITALIANA, interviniente en la Exposición "ARGENTINA & ITALIA: PAISES EN MOVIMIENTO", que tendrá lugar en la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 10 al 16 de mayo de 1999, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000), tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.