NOMINATIVIDAD DE LOS TITULOS VALORES PRIVADOS

Decreto 506/99

Prorrógase el plazo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 24.587 para la conversión de los títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior, que cuenten con autorización para hacer oferta pública.

Bs. As., 11/5/99

VISTO el Expediente Nº 080-002325/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.587, el Decreto Nº 547 del 22 de mayo de 1996, el Decreto Nº 446 del 21 de mayo de 1997 y el Decreto Nº 602 del 20 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 547 del 22 de mayo de 1996 prorrogó hasta el 22 de mayo de 1997 el plazo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 24.587 para la conversión de los títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior que cuenten con autorización para hacer oferta pública.

Que el Decreto Nº 446 del 21 de mayo de 1997 prorrogó hasta el 22 de mayo de 1998 el plazo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 24.587 para la conversión de los títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior que cuenten con autorización para hacer oferta pública.

Que el Decreto Nº 602 del 20 de mayo de 1998 prorrogó hasta el 22 de mayo de 1999 el plazo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 24.587 para la conversión de los títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior que cuenten con autorización para hacer oferta pública.

Que en los considerandos de los Decretos mencionados precedentemente se establecía la necesidad de analizar la conveniencia de efectuar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION una propuesta para la modificación del régimen de nominatividad establecido en la Ley Nº 24.587.

Que, dada la relevancia jurídica de la Ley Nº 24.587, la propuesta de modificación referida precedentemente, se encuentra actualmente en estudio en la órbita de este PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, en los Decretos mencionados precedentemente se establecieron prórrogas para evitar el impacto negativo que las exigencias de conversión en nominativos de los títulos valores privados representativos de deuda tendrían para la capacidad de acceso al mercado internacional por parte de las emisoras argentinas.

Que no se ha verificado una modificación de las consideraciones de excepcionalidad que motivaron dichos Decretos.

Que resulta procedente extender nuevamente la prórroga del plazo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 24.587.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 22 de mayo del año 2000 el plazo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 24.587 para la conversión de los títulos valores privados de deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior, que cuenten con autorización para hacer oferta pública.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach. — Jorge Domínguez. — Guido Di Tella. — Manuel G. García Solá. — Antonio E. González. — Raúl E. Granillo Ocampo.