Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 244/99

Reglaméntese el "Programa de Empleo Privado para la Industria de la Construcción".

Bs. As., 10/5/99

VISTO las Leyes Nros. 22.250 y 24.013, los Decretos Nros. 1309 de fecha 20 de noviembre de 1996 y 1030 de fecha 20 de noviembre de 1996 y 1030 de fecha 2 de octubre de 1997, el Convenio N° 07 entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), la CAMARA ARGENTIA DE LA CONTRUCCION (C.A.C.), la UNION OBRERA DE LA CONTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (I.E.R.I.C.) de fecha 10 de mayo de 1999, la Resolución M.T. y S.S. N° 226 de fecha 10 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Resolución ut–supra mencionada corresponde a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (SE y CL) reglamentar, ejecutar y fiscalizar el "PROGRAMA DE EMPLEO PRIVADO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION".

Que la ejecución y fiscalización del Programa se realizará en coordinación con el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (I.E.R.I.C.) en razón de su infraestructura administrativa, recursos humanos, conocimientos, información y experiencia con relación al sector de la construcción.

Que podrán adherirse al Programa aquellos empleadores registrados ante el I.E.R.I.C. como contratistas o subcontratistas de obras públicas o privadas.

Que el I.E.R.I.C. quedará facultado para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la ejecución de sus funciones en el Programa.

Que es necesario designar al responsable de la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA DE EMPLEO PRIVADO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.013, el artículo 3° del Decreto N° 1030/97 y la Resolución M.T. y S.S. N° 226/99

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º – Reglamentar el "PROGRAMA DE EMPLEO PRIVADO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION" conforme lo establecen la presente Resolución y los ANEXOS complementarios que forman parte de la misma.

DE LOS BENEFICIARIOS

Art. 2º – Serán beneficiarios del Programa los empleadores que, en el marco de la Ley Nº 22.250, actúen como contratistas o subcontratistas tanto de obras privadas como públicas. A los fines del presente se entenderá por obra pública aquella en la que el contratante sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

DEL BENEFICIO

Art. 3º – Los beneficiarios recibirán del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) un monto de dinero mensual equivalente al que, por cada una de las nuevas relaciones de trabajo iniciadas e inscriptas de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 22.250, a partir de la vigencia de la presente y hasta enero del 2000 inclusive, ingresen en carácter de contribución patronal con destino al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.I.J.P.), Ley Nº 24.241; Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 18.017; FONDO NACIONAL DE EMPLEO (F.N.E.), Ley Nº 24.013; Sistema Nacional de Seguro de Salud, Ley Nº 23.660; INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J. y P.), Ley Nº 19.032; Sistema de Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y al Fondo de Desempleo, Ley Nº 22.250 vigente para el trabajador de la industria de la construcción, todo esto de conformidad con sus normas modificatorias y complementarias y sobre descuentos y exenciones.

Art. 4º – La suma de dinero mensual a que hace referencia el artículo anterior, se otorgará durante los primeros NUEVE (9) meses de vigencia de las nuevas relaciones de trabajo y no podrá superar mensualmente la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.–) por cada nuevo trabajador contratado en el marco de la Ley Nº 22.250, ni la suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las contribuciones que ingrese el empleador con destino a los distintos regímenes de Seguridad Social y al Fondo de Desempleo por su plantel de trabajadores cualquiera fuere el encuadre legal o convencional que tuvieren.

Art. 5º – A los fines del presente Programa no se considerará nueva relación de trabajo, el reingreso del trabajador a las órdenes del mismo empleador cuando éste se produzca dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida la extinción de la anterior relación de trabajo.

Asimismo, para que el reingreso del trabajador, producido con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior, sea considerado inicio de una nueva relación de trabajo, el empleador deberá acreditar ante el I.E.R.I.C. que ha efectuado los depósitos al Fondo de Desempleo por el período de contratación anterior y que ellos fueron puestos a disposición del trabajador con motivo de la extinción.

Art. 6º – Las relaciones de trabajo que se desarrollen en el ámbito de obras públicas sólo podrán ser incluidas de conformidad con el artículo 2º, cuando el perfeccionamiento del contrato de obra pública se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de este Programa.

Se entenderá por perfeccionamiento del contrato, se trate de un procedimiento de licitación pública o privada, concurso o adjudicación directa, según el caso: a la aprobación de la adjudicación o a la instrumentación escrita del mismo, la que ocurra primero en el tiempo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 298/1999 de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral B.O. 20/7/1999).

DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Art. 7º – A los fines de la adhesión al Programa el contratista principal o subcontratista deberá presentar ante el I.E.R.I.C. como mínimo la siguiente documentación, con el soporte magnético pertinente:

a) solicitud de adhesión;

b) declaración jurada de la nómina de los trabajadores respecto de los cuales se pretende el beneficio, con la firma certificada del representante legal o apoderado del solicitante;

c) declaración jurada de la nómina total de trabajadores incluidos en la Ley Nº 22.250 correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud del beneficio, con firma certificada del representante legal o apoderado;

d) declaración mensual efectuada al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.),–formulario AFIP Nº 924– y comprobante de pago efectuado en término al Sistema de Seguridad Social correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud del beneficio;

e) comprobante de pago en término de la cuota a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud del beneficio;

f) comprobante de los depósitos efectuados en término al Fondo de Desempleo correspondientes al mes anterior al de la presentación de la solicitud del beneficio;

g) formularios según Disposición T.G.N. Nº 10/95 y C.G.N. Nº 21/95, sus modificatorias y complementarias, que se agregan como ANEXO I de la presente, debidamente cumplimentados (contiene instructivo).

La documentación indicada en los incisos b), c), d), e) y f) deberá ser actualizada mensualmente.

DE LA GESTION Y LIQUIDACION

Art. 8º – El I.E.R.I.C. será el órgano responsable de fiscalizar todo lo relativo a los recaudos específicos y a la documentación requerida en el Programa para la acreditación y percepción de los beneficios por los empleadores. Asimismo, está facultado para exigir a los fines de la adhesión del empleador toda la información que considere pertinente respecto de la obra en que aquel es contratista o subcontratista.

En función de ello también queda facultado a dictar todas las normas complementarias y medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones en el Programa.

Art. 9º – El I.E.R.I.C. deberá suministrar a la COORDINACION TECNICA Y DE PLANEAMIENTO (C.T.P.) dependiente de la S.E. y C.L. el día QUINCE (15) o hábil posterior de cada mes la información que abajo se detalla, correspondiente a los empleadores que, hasta la fecha que dentro de ese plazo establezca el I.E.R.I.C., hubieren presentado en forma la documentación requerida y el día TREINTA (30) o hábil posterior la correspondiente a aquellos que lo hubieran hecho en idénticas condiciones con posterioridad a la fecha fijada por el I.E.R.I.C.

La presentación deberá contener en cada uno de los casos en carácter de declaración jurada suscripta por el representante legal del I.E.R.I.C. los siguientes datos mínimos:

a) nombre y apellido o razón social del empleador;

b) CUIT del empleador;

c) CUIL y remuneración bruta de cada uno de los trabajadores con que el empleador hubiese iniciado una relación de trabajo durante el período establecido en el artículo 3º y sobre los que tuviera derecho al beneficio;

d) monto total de las contribuciones abonadas por la totalidad de su plantel;

e) suma de dinero a reintegrar al empleador.

Los datos requeridos en el presente artículo deberán ser suministrados a la C.T.P. en los formularios incluidos como ANEXO II con su correspondiente soporte magnético.

El I.E.R.I.C. deberá poner a disposición de la C.T.P. cuando ésta lo requiera copia por él certificada de la documentación indicada en los incisos c), d) y e) del artículo 7º.

Art. 10. – Los empleadores no tendrán derecho al reembolso del mes correspondiente cuando no hubieren efectivizado, en tiempo y forma, el pago de las contribuciones a los distintos regímenes de la Seguridad Social, al Fondo de Desempleo y al I.E.R.I.C. o cuando no hayan presentado la documentación al I.E.R.I.C. dentro del mes calendario de efectuado el pago y de total conformidad con el artículo 7º.

Art. 11. – El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 350 (S.A.F. 350) –o aquél que lo reemplace–, efectuará los pagos dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida por la C.T.P. la información y documentación que conforme el artículo 8º debe remitirle el I.E.R.I.C. en cada una de las fechas establecidas.

Para ello la C.T.P., previo control de la misma, elaborará los proyectos de Resolución disponiendo los pagos que resulten pertinentes, los que se remitirán para la firma del Señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral.

Art. 12. – La DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C.), a través de la SUBCOORDINACION DE SEGUIMIENTO TECNICO Y FISCALIZACION (SU.SE.FI), será responsable de las acciones de fiscalización y control del Programa.

Art. 13. – La DIRECCION NACIONAL DE REGULACION DEL MERCADO DE TRABAJO (D.N.R.M.T.) tendrá a su cargo, una vez dispuestos los pagos por Resolución de la S.E. y C.L., la validación informática de los datos que le sirvieron de base y que fueran suministrados por el I.E.R.I.C. Dicha validación se efectuará contra las bases de datos que provean los organismos de recaudación y fiscalización pertinentes. Asimismo, realizará la medición del impacto económico–social del Programa y brindará apoyo logístico a la COORDINACION DEL PROGRAMA DE EMPLEO PRIVADO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.

Art. 13. – Desígnase Coordinador General de la COORDINACION DEL PROGRAMA DE EMPLEO PRIVADO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION al Lic. José Ignacio ORTIZ AMAYA, D.N.I. Nº 11.478.727.

Art. 14. – El presente Programa tendrá vigencia a partir del día hábil posterior a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 15. – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. – Héctor Gambarotta.

ANEXO I

INSTRUCTIVO

ALTA DE BENEFICIARIOS

"Según Disposición 10/95 T.G.N. y 21/95 C.G.N. y sus modificaciones y complementarias"

El presente contiene pautas sobre la confección de los Formularios "Beneficiarios de Pagos–, Solicitud" y "Autorización de Acreditación de Pagos", a considerar:

Confeccionar a máquina o letra de imprenta clara.

• Adjuntar Formulario AFIP–DGI de constancia de Inscripción. [F 560 o F 576].

• Sobre la Cuenta Bancaria:

1. Indicar cuenta corriente o caja de ahorro, en la forma, en cuanto a espacio, guiones, barras válidas para la Institución Bancaria.

2. Indicar Dirección de la Sucursal Bancaria y Código de la misma.

3. IMPORTANTE

La titularidad de la cuenta bancaria debe corresponderse con el beneficiario. No son aceptadas, por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, cuentas cuyos titulares sean los socios o terceros del beneficiario que se da de Alta o Modificación, esto es decir: debe de coincidir el CUIT del beneficiario dado de alta o modificación con el CUIT de la cuenta bancaria.

NOMINA DE BANCOS HABILITADOS SEGUN

CIR. 11/96 T.G.N.

• BANCO DE LA NACION ARGENTINA

• BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• BANCO GENERAL DE NEGOCIOS

• BANCO DE GALICIA

• BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

• BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A.

• BANCO CREDICOOP COOPERATIVA LIMITADA

AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO NACIONAL EN CUENTA BANCARIA

Localidad, (1), (2)

SEÑOR,

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION

DEL (3)

S.A.F. 350 – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

El (los) que suscribe(n) ... (4) ..., en mi (nuestro) carácter de ... (5) ... de ... (6) ... C.U.I.T. nro. ... (7), con domicilio legal/real/comercial (8) en la calle ... nro. ... Piso ... Dto./ofic./local nro. ... de la localidad de ..., provincia de ..., con código postal ..., autoriza(mos) a que todo pago que deba realizar la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en cancelación de deudas a mi (nuestro) favor por cualquier concepto de organismos incluidos dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación se detalla:

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

 

USO S.H.

CUENTA CORRIENTE o CAJA DE AHORRO (9) N°

 

TITULARIDAD:

 

DENOMINACION:

 

BANCO:

 

SUCURSAL: nro. (CODIGO):

 

DOMICILIO:

 

C.U.I.T. DE LA CUENTA:

 

 

La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Tesorería General de la Nación dentro de los términos contractuales, extinguirá la obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen, hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a ese Servicio Administrativo.

............................................................................................................................................. (10)

Certificación bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma(s) del (de los) titular(es)

Aclaración de las llamadas

(1) (2) Lugar y fecha de emisión. (3) Denominación del organismo donde se presenta. (4) Apellido y nombre del (de los) que autoriza(n) el depósito. (5) Carácter por el cual firman (presidente, socio, propietario, etc.). (6) Razón social. Denominación. (7) Número de C.U.I.T. impositivo. (8) Marcar lo que corresponda. (9) Marcar lo que corresponda. (10) Firma y aclaración del beneficiario.

BENEFICIARIOS DE PAGOS – SOLICITUD

Disposiciones 10/1995 T.G.N. – 21/1996 C.G.N.

BENEFICIARIO Nº:.....................................................................................................................

(Uso exclusivo S.A.F.)

ALTA MODIFICACION

(1)

(uso exclusivo S.A.F.)

FECHA:.../.../...

SEÑOR DIRECTOR DE ADMINISTRACION

DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

S.A.F. 350, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

El (los) que suscribe(n) ... en mi (nuestro) carácter de ..., con C.U.I.T. NRO..: ...

Solicito(amos):

ALTA MODIFICACION

como beneficiario de pago, a efectos de lo cual adjunto(amos) la siguiente documentación:

Asimismo, informo(amos):

COD. CLASIF. SECTORIAL: ... (2)

No será responsabilidad del Tesoro nacional, cualquier demora en el depósito de los fondos por su parte, derivada de modificaciones a la información oportunamente suministrada.

Aclaración de llamadas

(1) Marcar con una X.

(2) Completar conforme anexo VI.

FIRMA DEL (DE LOS) SOLICITANTE(S)

T.E..:...........................................................................................................................................

FAX:...........................................................................................................................................

(1)

ANEXO II

INFORME HABILITANTE PRESENTADO POR EL I.E.R.I.C.

Declaración jurada

La información consignada precedentemente reviste carácter de declaración jurada.

Los firmantes se responsabilizan de su veracidad y se comprometen a facilitar su verificación por el M.T. y S.S.

Todas las hojas de este informe habilitante deben estar foliadas y rubricadas.

Firma representante legal I.E.R.I.C.

Aclaración:.......................

Cargo:...............................