MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Resolución Nº 48/99

Bs. As., 6/5/99

VISTO el Expediente Nº 800-002503/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y su modificatorio Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, el decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, y la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 1997 del registro citado, y

CONSIDERANDO:

Que es función ineludible y prioritaria del Estado Nacional asegurar que no existen distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia de los mercados.

Que, en este sentido, corresponde a esta Secretaría adoptar las medidas tendientes a lograr que quienes operan en el mercado de carnes ajusten su actividad al orden jurídico vigente como requisito para que la competencia se lleve a cabo en igualdad de condiciones.

Que las personas físicas o jurídicas sólo pueden inscribirse en el Registro establecido por la Ley 21.740, y mantener dicha inscripción, previo cumplimiento de los requisitos determinados por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 1997, entre los cuales figura el pago de los aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social.

Que, por otra parte, los artículos 17 y 19 de la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 1997, establecen que el incumplimiento de las obligaciones previsionales emergentes del ejercicio de la actividad dará lugar a la iniciación del proceso sumario tendiente a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley Nº 21.740.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 87 inciso e del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley 24.307, los aportes y contribuciones a cargo de los empleadores con destino al régimen nacional de obras sociales, conforman la contribución unificada de la seguridad social (CUSS) del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).

Que teniendo en cuenta el alto nivel de evasión y morosidad, por parte de los operadores del mercado de la carne respecto del pago de los aportes y contribuciones destinados a las Obras Sociales y en atención a que los conceptos utilizados en la Resolución mencionada en el párrafo anterior pueden provocar interpretaciones dispares, corresponde efectuar algunas precisiones con relación a la disposición contenida en el inciso b) del artículo 17 de la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 1997.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Sustitúyase el inciso b del artículo 17 de la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"b) Dar estricto cumplimiento al pago de las obligaciones tributarias emergentes de la actividad, como así también de los aportes y contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS)".

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RICARDO J. NOVO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

e. 14/5 Nº 277.573 v. 14/5/99