CONVENIOS

Decreto 501/99

Apruébase un Convenio relativo a la permanencia en la jurisdicción provincial de los afiliados del régimen previsional del ex-Banco de Santa Fe Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.), actualmente privatizado, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Bs. As., 11/5/99

VISTO el expediente Nş 1.017.183/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referido en el Visto tramita la aprobación del Convenio celebrado el 10 de febrero de 1999, entre el Estado Nacional y la Provincia de SANTA FE, por el cual se mantiene en la jurisdicción provincial el régimen previsional de los empleados del ex-BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (S.A.P.E.M.), actualmente privatizado.

Que la Ley Nş 23.696 de Reforma del Estado consagra una cláusula de seguridad social, según la cual los trabajadores de un ente sometido al proceso de privatización establecido en dicha ley, mantienen sus derechos en materia previsional, pasando las obligaciones patronales al ente privatizado.

Que la creación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), orientado al logro de mayores niveles de homogeneidad de la cobertura previsional, a través de la supresión de regímenes especiales y la tendencia a la centralización en materia recaudatoria y de fiscalización, mantuvo y tornó más notoria la excepcionalidad del régimen jubilatorio provincial de los empleados del ex-BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M., lo que derivó en un conflicto de concurrencia de normas provinciales y nacionales en relación a este punto.

Que atento la incuestionable primacía de las leyes nacionales sobre los dispositivos provinciales en cuestión, ninguna duda cabe que el personal comprendido en estos entes provinciales privatizados, se halla comprendido en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) instituido por la Ley Nş 24.241.

Que el Gobierno Nacional sancionó y promulgó la Ley Nş 23.696, mediante la cual se garantizaron los derechos previsionales de los empleados de entes sometidos a privatización, atribuyendo al ente privatizado las obligaciones patronales, sin perjuicio de la posibilidad que en el orden local se sigan aplicando regímenes distintos al nacional. En tal virtud, la Provincia de Santa Fe, que adhirió expresamente a dicho cuerpo legal, al disponer la continuidad del régimen jubilatorio especial de los empleados del ex-BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M., obró conforme a la normativa legal vigente en materia previsional.

Que, teniendo en cuenta estos antecedentes, la conveniencia de poner fin a la incertidumbre jurídica creada por esta situación de concurrencia normativa, el Estado Nacional acordó con la Provincia de SANTA FE, a través del Convenio mencionado, con carácter de excepción y sin sentar precedente para casos futuros, que queden dentro de la jurisdicción del Régimen Previsional Provincial todos los empleados del ex-BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M. que han continuado prestando servicios en relación de dependencia con posterioridad a su privatización.

Que respecto de tales agentes, el ente particular debe depositar, en virtud de dicho Convenio, los aportes y contribuciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de SANTA FE, la que asumirá en forma exclusiva el pago de las prestaciones y beneficios que estipula el respectivo régimen legal.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Apruébase el Convenio relativo a la permanencia en la jurisdicción provincial de los afiliados del régimen previsional del ex-BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (S.A.P.E.M.), actualmente privatizado, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de SANTA FE y el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 10 de febrero de 1999, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2ş — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultados para dictar cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.

Art. 3ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez — Antonio E. González — Carlos V. Corach — Roque B. Fernández.

———————

NOTA: El convenio que forma parte integrante del presente decreto no se publica. El mismo puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).