MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 505/99

Modifícase la reglamentación jurisdiccional de la Ley Nº 20.124 para la Dirección Nacional de Gendarmería, aprobada por Decreto Nº 598/88.

Bs. As., 11/5/99

VISTO la Ley Nº 20.124, el Decreto Nº 598 del 10 de mayo de 1988 y el Decreto Nº 1398 del 3 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 598/88 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación jurisdiccional para la Dirección Nacional de Gendarmería del Régimen de Contrataciones específico para las Fuerzas Armadas, instituido por la Ley Nº 20.124.

Que el artículo 7º de la referida reglamentación estableció que la Comisión Administrativa de Gendarmería Nacional estará constituida por UN (1) Presidente, CUATRO (4) vocales titulares y DOS (2) sustitutos.

Que el artículo 9º de la citada reglamentación dispuso que la mitad de los vocales deberían ser integrantes del Ministerio de Defensa, hoy del Ministerio del Interior en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 1398/96.

Que en la actualidad y en atención a las especificidades de los temas que la Comisión Administrativa de la Gendarmería Nacional trata, resulta conveniente que esté integrada con personal de la institución.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 9º de la reglamentación jurisdiccional de la Ley Nº 20.124 para la Dirección Nacional de Gendarmería, aprobada por Decreto Nº 598 del 10 de mayo de 1988, modificado por su similar Nº 1398 del 3 de diciembre de 1996, por el siguiente:

"Los vocales serán nombrados por el MINISTERIO DEL INTERIOR a propuesta de la Gendarmería Nacional, debiendo por lo menos uno de ellos pertenecer al escalafón de Intendencia".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.