Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 54/99

Modifícase el plazo otorgado por el artículo 6º de la Resolución Nº 136/98, para la instalación de los equipos sensores para el control del volumen de molienda.

Bs. As., 11/5/99

VISTO el Expediente Nº 800-001890/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 136 de fecha 18 de marzo de 1998 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el Visto, se estableció para todos los molinos del país, la obligación de instalar y mantener en operatividad, sensores electrónicos con sistemas de medición de volumen de molienda, otorgándoseles un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para que procedan a su cumplimentación.

Que por Disposición Nº 1707 de fecha 15 de diciembre de 1998, la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA formalizó la primera aprobación de un modelo concreto de los sensores requeridos.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el plazo otorgado por el artículo 6º de la Resolución Nº 136/98 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para la instalación de los equipos sensores para el control del volumen de molienda.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, conforme las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, y por la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución Nº 136 de fecha 18 de marzo de 1998, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándose plazo hasta el día 31 de mayo de 1999 para que los operadores instalen los equipos sensores mencionados en los artículos 1º y 2º de esta resolución".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.