Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 192/99

Información y documentación relativa a la inversión en pozos adicionales que deberán presentar las empresas adheridas al régimen de incentivo fiscal establecido en el Decreto Nº 262/99.

Bs. As., 21/4/99

VISTO la ACTPRESIDEN Nº 74830/98-25 COPIA del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION y lo dispuesto en el Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999 dictado del mismo se estableció un régimen de incentivo fiscal, el que resulta de aplicación en las concesiones de explotación, contratos de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) y/o cualquier otro tipo de contrato para la explotación y exploración complementaria de hidrocarburos, en las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ.

Que las previsiones y modalidades del Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999 exigen establecer metodologías y procedimientos relativos tanto a la presentación que deben realizar las empresas interesadas como así también a la fiscalización y contralor de las actividades a desarrollar bajo el citado régimen.

Que en tal sentido y atento a las características propias de la actividad de explotación y a fin de agilizar el mecanismo de control, resulta conveniente la activa participación de las provincias en cuyo territorio resulta de aplicación el incentivo fiscal.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999 en su Artículo 8º otorga facultades para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas adheridas al régimen de incentivo fiscal establecido en el Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999, presentarán la información y documentación relativa a la inversión en pozos adicionales, según el Anexo I adjunto a la presente resolución.

El compromiso de inversión establecido en el párrafo segundo del Artículo 1º del Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999, podrá ser expresado en forma de número de equipos de perforación que se comprometen hasta el 31 de diciembre de 1999, adicionales a la Actividad de Explotación Básica.

Art. 2º — Aclárase respecto al régimen de incentivo fiscal establecido en el Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999, que el mismo no resulta de aplicación en los Permisos de Exploración regidos por la Ley Nº 17.319 y sus normas complementarias.

Art. 3º — De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999, se promocionarán todas aquellas inversiones en pozos adicionales realizados o a realizarse durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, inclusive. Se considerarán realizadas en el año en curso aquellas tareas objeto de promoción que se realicen en el primer trimestre del año 2000, siempre que se trate de compromisos contraídos en el año 1999 y de pozos cuya perforación haya dado inicio durante el mes de diciembre de 1999, que se correspondan con el compromiso inicial, y que por razones técnicas o económicas no se pudieron concretar.

La actividad promovida a que se refiere el presente régimen, adicional a la prevista en el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999, podrá realizarse con el número de equipos de perforación propios o contratados que se considere conveniente, ya sea llevada a cabo, en pozos de exploración, avanzada, delimitación y/o explotación. La expresión pozos de explotación se entenderá que incluye tanto la perforación de pozos de explotación (primaria como secundaria) como la perforación de pozos inyectores (para explotación secundaria).

Art. 4º — La actividad que resulta objeto de promoción no estará limitada al compromiso inicial que formulen los interesados al adherir al régimen, que se considerará a los efectos del presente régimen como "compromiso inicial", sino que comprenderá toda la actividad incremental que se realice en la concesión, siempre que se efectúe en el año en curso o en el primer trimestre del año 2000 en el supuesto previsto en el artículo 3º, primer párrafo de la presente resolución, ya sea a través de la incorporación de nuevos equipos de perforación y/o nuevos programas de perforación, en la medida que las condiciones técnicas y económicas de la explotación así lo permitan.

Art. 5º — En el caso de incumplimiento total o parcial, las empresas productoras perderán total o parcialmente el incentivo fiscal conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999. Sin perjuicio de ello y en el supuesto que tal incumplimiento (total o parcial) fuere sin causa justificada, deberán abonar las inversiones comprometidas y no invertidas cuyo monto surgirá de la siguiente fórmula, el que deberá ser abonada a la provincia dentro de cuya jurisdicción debieron realizarse los trabajos:

Sanción: Pp x Vp x Pi

Pp: Cantidad promedio mensual de pozos adicionales perforados de acuerdo al Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999 (pozos por mes).

Vp: Valorización de los pozos adicionales perforados, de acuerdo al monto de la amortización adicional que por cada pozo establece el Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999, equivalente a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000) por pozo.

Pi: Período de incumplimiento, que se define como el período de tiempo que corre desde la desactivación del o los equipos de perforación comprometidos, hasta el 31 de diciembre de 1999, expresado en meses.

Art. 6º — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con la información suministrada por el operador de las respectivas áreas, emitirá los certificados provisorios de realización de los trabajos comprometidos dentro de los SESENTA (60) días de recibida la información de cada una de las empresas adheridas de acuerdo al artículo 1º de la presente resolución. El certificado definitivo será otorgado por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes de enero del año 2000, a los fines que las empresas productoras acrediten ante la autoridad competente las deducciones autorizadas por el Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999.

En el caso que aquellas concesiones que fueren operadas y administradas a través de UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS (U.T.E.), CONTRATOS DE COLABORACION EMPESARIA, CONSORCIOS O ASOCIACIONES, cada uno de los miembros que la integre, podrá solicitar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que el certificado definitivo le sea emitido de manera individual en su favor, de conformidad con el porcentaje de participación de dicho miembro en la asociación y/o en la inversión.

El porcentaje de participación en la inversión deberá estar avalado por todos los miembros de la asociación para que dicha operatoria sea procedente.

Art. 7º — A los efectos del cálculo del promedio aritmético anual de la cotización del petróleo denominado "WEST TEXAS INTERMEDIATE" (WTI) citado en los Artículos 2º, inciso c), y el Artículo 3º del Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999, se utilizará el promedio aritmético anual de 1999 de la cotización del petróleo WTI, determinado como el promedio aritmético de las cotizaciones medias diarias del WTI publicadas bajo el rubro "Spot Assessments", primera línea, de la publicación PLATT’S OILGRAM PRICE REPORT efectivas en cada uno de los días del año calendario 1999 para los que dicha cotización sea publicada. La cotización media diaria será calculada como el promedio aritmético de las cotizaciones máxima y mínima diarias. Al efecto del Artículo 7º del Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999, se utilizará el mismo procedimiento con las publicaciones efectivas diarias en cada período de DOS (2) meses consecutivos cualesquiera en que deba determinarse el promedio aritmético del "WTI".

Art. 8º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a acordar con las empresas beneficiarias del régimen de incentivo fiscal establecido en el Decreto Nº 262 de fecha 22 de marzo de 1999, aquellas cuestiones relativas a los cronogramas y condiciones de la inversión adicional, que pudieran surgir como consecuencia de eventuales restricciones técnicas inherentes a las características propias de cada yacimiento y al grado de maduración extractiva de los mismos.

Art. 9º — Convócase a las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, a través de sus autoridades competentes en la materia, a participar y colaborar en el contralor y fiscalización de las inversiones adicionales que se realicen bajo el régimen de incentivo fiscal aplicable en las concesiones de explotación de hidrocarburos localizadas en sus respectivos territorios.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — César Mac Karthy.

ANEXO