Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 239/99

Dispónese la emisión de "Letras Externas de la República Argentina en Euros 10,50% 2000 Y 7% 2001-2004", en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

Bs. As., 4/5/99

VISTO el Expediente Nº 001-001346/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 456, Nº 311 y Nº 197 de fechas 15 de octubre de 1997, 2 de julio de 1998 y 29 de marzo de 1999 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000,-), que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 456/97 se emitieron los instrumentos de deuda pública denominados "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS 9,25% 1997-1999 Y 7% 1999-2004" por un VALOR NOMINAL de hasta LIRAS ITALIANAS SETECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ITL 750.000.000.000.,-) y "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS 9% 1997-1999 Y 7% 1999-2004" por un VALOR NOMINAL de hasta LIRAS ITALIANAS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES (V.N. ITL 375.000.000.000,-).

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311/98, en su artículo 1º se dispuso la ampliación del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 197/99 se autorizó a los funcionarios a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones dentro del Programa de Letras a Mediano Plazo en el marco del Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98.

Que se han recibido propuestas para emitir bonos en diversas monedas incluyendo al EURO entre otras, resultando la más conveniente la realizada por PARIBAS a un plazo de aproximadamente CINCO (5) años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 250.000.000,-).

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156. Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.064.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo, la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 10,50% 2000 Y 7% 2001-2004" que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezado por PARIBAS, con fecha 10 de mayo de 1999, de acuerdo con las siguientes características financieras:

Serie Número: 65.

Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 250.000.000).

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (98,52%).

Plazo: CUATRO (4) años, DIEZ (10) meses y OCHO (8) días.

Fecha de emisión y desembolso: 10 de mayo de 1999.

Fecha de vencimiento: 18 de marzo del 2004.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: será del DIEZ CON CINCUENTA POR CIENTO (10,50%) para el primer período que abarca desde el 10 de mayo de 1999 (inclusive) hasta el 18 de marzo del 2000 (exclusive), y del SIETE POR CIENTO (7%) a partir de dicha fecha y hasta su vencimiento.

Comisión neta: CERO CON SEISCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,625%).

Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000,-).

Características: los presentes instrumentos de deuda pública podrán ser fungibles con las "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS 9,25% 1997-1999 Y 7% 1999-2004" y "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS 9% 1997-1999 Y 7% 1999-2004" emitidas por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 456/97, si son redenominables al EURO.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.