Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 180/99

Déjase sin efecto la Resolución Nº 212/98 y establécese una reforma al artículo 2º de la Resolución Nº 37/98, en relación con la opción de cambio a distancia.

Bs. As., 30/4/99

VISTO la Resolución Nº 37/98-SSSALUD, la Resolución Nº 212/98-SSSALUD, y los expedientes Nº 4832/99 y 1183/98-SSSALUD, y

Considerando:

Que la Obra Social Docentes Particulares manifiesta algunas consideraciones en relación con la opción de cambio a distancia, contenida en el art. 2 de la Resolución Nº 37/98-SSSALUD y su modificatoria Nº 212/98-SSSALUD.

Que las Gerencias de Regulación, de Asuntos Jurídicos y de Atención al Usuario han tomado la intervención de su competencia y han propuesto se deje sin efecto la Resolución Nº 212/98-SSSALUD y se reforme el art. 2 de la Resolución Nº 37/98-SSSALUD.

Que se consideran atendibles las apreciaciones efectuadas sobre la dificultad de certificación del contenido de la opción ejercitada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos 177/97 y 1615/98.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución 212/98-SSSALUD .

Art. 2º — Agréguese al final del artículo 2º de la Resolución Nº 37/98-SSSALUD, el siguiente párrafo: "El beneficiario que tuviere su lugar de residencia a más de 100 kilómetros de una boca habilitada de la Obra Social elegida podrá ejercitar su opción de cambio mediante la utilización de un servicio de remisión de la documentación que permita dar seguridad e integridad a la información remitida o mediante el desplazamiento de un funcionario de dicha obra social al domicilio del beneficiario que, para este único supuesto, podrá trasladar el libro de registro de opción, siendo facultad de la obra social la elección de una u otra vía".

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —José L. Lingeri.