Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 8/99

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1999 unificados con remanentes de elaboración 1998 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: La Rioja y Catamarca.

Mendoza, 14/5/99

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C-71/92, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1. Apartados a) y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en la zona de origen de La Rioja y Catamarca ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 1999 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1998 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1999 unificados con remanentes de elaboración 1998 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente Resolución.

— Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los correspondientes a vinos 1998 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Félix R. Aguinaga.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 8/99

GRADO ALCOHOLICO 1999 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA

VINO REGIONAL

Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

COLOR

P-70054

RAMON ESTANISLAO DELGADO

——

12,20

P-70066

PABLO ANDRES DIAZ

——

12,30

P-70134

SAUL MENEM E HIJOS S.A.

13,00

12,90

P-70195

MICHEL PEDRO SAADI

11,90

11,60

P-73019

TECNICAGUA SAICA

11,80

11,60

P-73020

TECNICAGUA SAICA

12,10

11,90

P-73148

LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA

12,20

12,20

P-73277

BGA. LA RIOJA SACI y A

12,20

12,30

P-73289

MOTEGAY S.A.

12,00

12,00

P-73413

ADRIAN FARID NASIF

——

12,00

P-73437

BENINI Y CREDE S.A.

12,30

12,40

P-73449

B. Y V. ANGUINAN S.A.

12,30

12,70

P-73498

JOSE ANTONIO GONZALEZ

11,80

——

P-73505

ING. JOSE FERREZ

12,00

——

P-73646

L. DEL C. SALAS DE MASUD Y O.

12,40

12,70

P-73685

ALFREDO NICOLAS NADER

12,00

12,50

VINO DE MESA

Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

COLOR

P-73646

L. DEL C. SALAS DE MASUD Y O.

——

12,90

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.8/99

GRADO ALCOHOLICO 1999 - ZONA DE ORIGEN: CAMATARCA

VINO REGIONAL

Nº BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

COLOR

P-72084

OMAR Y JORGE JAIS S.H.

11,20

11,20

P-72103

B. Y V. VITTORIO LONGO S.A.

11,70

11,90

P-72127

NANINI Y CIA. S.R.L.

14,00

12,80

P-72152

ELIAS J. SALEME S.A.

12,30

11,90

P-72220

PACTAR SH

——

12,70