Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 250/99

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES" con el aditamento de la tasa de interés y la fecha de vencimiento.

Bs. As., 14/5/99

VISTO, el Expediente EXMEYOSP EX Nº 080-002951/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 11.672 y Nº 25.064, el Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230 y Nº 248 de fechas 2 de diciembre 1996 y 12 de mayo de 1999, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) que se emitan para el mercado local.

Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Que asimismo, por el artículo 4º del mismo Decreto. se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), pudiendo denominarse éstos en pesos o en moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, u otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública —debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación—, por suscripción directa o licitación privada.

Que el artículo 9º del Decreto Nº 340/96, facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA a emitir y colocar los instrumentos financieros definidos en el artículo 57, inciso a) de la Ley Nº 24.156, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL del ejercicio fiscal de que se trate, entre los que se encuentran los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) para el mercado local.

Que los títulos emitidos por la presente podrán ser utilizados en el corriente ejercicio conforme las pautas de financiamiento previstas para el año en curso o podrán ser utilizados para realizar operaciones de administración de pasivos en el marco del artículo 46 de la Ley Nº 11.672, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Nº 340/96.

Que la Resolución Nº 248/99 de la SECRETARIA DE HACIENDA aprobó la operación de canje de BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO ("BONTES") emitidos en el marco del Decreto Nº 340/96 por títulos emitidos por reestructuración o consolidación de pasivos del sector público o con escasa liquidez en el mercado secundario.

Que la transacción aprobada por la referida Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 248/99 culmina con la emisión de DOS (2) nuevos Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en el marco del Decreto 340/96 ("BONTES").

Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL CREDITO PUBLICO.

Que la presente se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 46 de la Ley Nº 11.672, el artículo 65 de la Ley Nº 24.156, el artículo 5º de la Ley 25.064 y el artículo 9º del Decreto Nº 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES" con el aditamento de la tasa de interés y la fecha de vencimiento, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.500.000.000.-), de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a) Fecha de emisión: 24 de mayo de 1999.

b) Fecha de vencimiento: 24 de mayo del 2001.

c) Plazo: DOS (2) años.

d) Amortización: íntegra a su vencimiento.

e) Tasa de interés: Fija de 9,50% (NUEVE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO). Los intereses se pagarán semestralmente. Los servicios de renta vencerán todos los 24 de mayo y 24 de noviembre de cada año hasta el vencimiento del bono.

f) Denominación mínima: el bono de menor denominación será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1.-).

g) Régimen de colocación: de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996, los bonos que se emitan por la presente, se podrán colocar por licitación pública, en uno o varios tramos de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230/96, por suscripción directa o por licitación privada, pudiéndose realizar operaciones de administración de pasivos, tales como: canjes, compra y/o venta de instrumentos, operaciones de pase y cualquier otra transacción utilizada en los mercados, en el marco del artículo 46 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), o de la norma vigente al momento de concertarse las operaciones mencionadas.

h) Comisiones: de acuerdo con lo aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 248/99.

i) Negociación: se solicitará su negociación en Bolsas y Mercados de Valores del país y mercados autorregulados a partir del 14 de mayo de 1999.

j) Titularidad: se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público conforme lo establecido en el Decreto Nº 340/96.

k) Exenciones Impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

l) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto Nº 340/96.

Art. 2º — Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES" con el aditamento de la tasa de interés y la fecha de vencimiento, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

a) Fecha de emisión: 24 de mayo de 1999.

b) Fecha de vencimiento: 24 de mayo del 2004.

c) Plazo: CINCO (5) años.

d) Amortización: íntegra a su vencimiento.

e) Tasa de interés: Fija de 11,25% (ONCE CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO). Los intereses se pagarán semestralmente. Los servicios de renta vencerán todos los 24 de mayo y 24 de noviembre de cada año hasta el vencimiento del bono.

f) Denominación mínima: el bono de menor denominación será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1.-).

g) Régimen de colocación: de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996, los bonos que se emitan por la presente, se podrán colocar por licitación pública, en uno o varios tramos de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230/96, por suscripción directa o por licitación privada, pudiéndose realizar operaciones de administración de pasivos, tales como: canjes, compra y/o venta de instrumentos, operaciones de pase y cualquier otra transacción utilizada en los mercados, en el marco del artículo 46 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), o de la norma vigente al momento de concertarse las operaciones mencionadas.

h) Comisiones: de acuerdo con lo aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 248/99.

i) Negociación: se solicitará su negociación en Bolsas y Mercados de Valores del país y mercados autorregulados a partir del 14 de mayo de 1999.

j) Titularidad: se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público conforme lo establecido en el Decreto Nº 340/96.

k) Exenciones Impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

l) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto Nº 340/96.

Art. 3º — Aféctase un total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS (VN US$ 1.022.632.200,-) de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 1º de la presente resolución y un total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (VN US$ 2.088.817.980,-) de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 2º de la presente Resolución, al canje de los bonos descriptos en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 248/99.

Art. 4º — Aféctase un total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS (VN US$ 477.367.800,-) de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 1º de la presente Resolución y un total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL VEINTE (VN US$ 911.182.020,-) de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 2º de la presente Resolución, a suscribirse en efectivo.

Art. 5º — Procédase a la cancelación, en los registros de la deuda pública, de los bonos canjeados que se detallan como Anexo I a la presente Resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.