Secretaría de Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Resolución 169/99

Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 449/98, mediante la cual se autoriza la utilización de las placas o bandas retrorreflectantes perimetrales extendidas en forma continua, longitudinalmente en los laterales y horizontalmente en las partes delanteras y traseras, para vehículos de pasajeros o carga de jurisdicción nacional.

Bs. As., 14/5/99

VISTO el Expediente Nº 178-000464/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, se reglamentó la Ley de Tránsito Nº 24.449.

Que el referido decreto ha puesto en vigencia la normativa prescripta en el texto legal en lo referente, entre otros temas a lo concerniente a los requisitos para todos los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga relativos a las placas o bandas retrorreflectantes perimetrales extendidas en forma continua, que los mismos deben poseer longitudinalmente en los laterales y horizontales en las partes delanteras y traseras.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 449 del 21 de diciembre de 1998, se autoriza la utilización de las placas o bandas retrorreflectantes perimetrales extendidas en forma continua, longitudinalmente en los laterales y horizontalmente en las partes delanteras y traseras, previstas en el Artículo 30, inciso j), del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, para todos los vehículos de pasajeros o carga de jurisdicción nacional, con una altura no inferior a los CINCUENTA MILIMETROS MAS MENOS DOS Y MEDIO MILIMETROS (50 mm +-2,5 mm), cuando su nivel de brillo supere en por lo menos el doble de todos y cada uno de los valores de retrorreflección de las tablas II y III de la Norma IRAM 3952/84.

Que se han suscitado inconvenientes relacionados con la aplicación e interpretación de la normativa vigente.

Que por ello, resulta conveniente asignar a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) la tarea de elaborar un instructivo para la utilización de bandas y placas retrorreflectantes en el exterior de los vehículos de transporte de pasajeros y cargas.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es la autoridad de aplicación para disponer las normas de especificación técnica y de calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva del vehículo.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995 y 873 del 27 de julio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial, la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 449 del 21 de diciembre de 1998.

Art. 2º — La CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) deberá elaborar un instructivo para la utilización de bandas y placas retrorreflectantes en el exterior de vehículos de pasajeros y cargas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.