Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 248/99

Establécese el ofrecimiento en canje de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo ("BONTES") a dos años y cinco años, "Bonos de Tesorería a Diez Años de Plazo", "Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales", "Bonos de Consolidación", y "Letras Externas de la República Argentina en Pesos 8,75% 1997/2002".

Bs. As., 12/5/99

VISTO, el Expediente EXPMEYOSP EX Nº 080-002951/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO" (t.o. 1997), la Ley Nº 23.982 "LEY DE CONSOLIDACION", los Decretos Nº 2140 de fecha 10 de octubre de 1991, Nº 211 de fecha 24 de enero de 1992, Nº 526 de fecha 27 de marzo de 1992, Nº 2321 de fecha 4 de diciembre de 1992, Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1993, Nº 814 de fecha 23 de mayo de 1994, y Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 293 de fecha 4 de julio de 1997 y Nº 5 de fecha 8 de enero de 1998, y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO Nº 11 de fecha 13 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 11 de la Ley Nº 23.982 "LEY DE CONSOLIDACION" se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar la emisión de BONOS DE CONSOLIDACION hasta la suma necesaria para cancelar las obligaciones consolidadas.

Que por los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 2140/91 se dispuso la emisión de los BONOS DE CONSOLIDACION en MONEDA NACIONAL y en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Que por los Decretos Nº 211/92, Nº 526/92 y Nº 814/94 se dispuso la emisión de los "BONOS DE TESORERIA A DIEZ AÑOS DE PLAZO".

Que por los Decretos Nº 2321/92 y Nº 407/93 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los contratos y la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "FLOATING RATE BONDS" en el marco del "PLAN FINANCIERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 1992".

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 293/97 se aprobó la emisión de las "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 8,75% 1997-2002".

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 5/98 se dispuso la operación de financiamiento del TESORO NACIONAL, que se instrumentó mediante la emisión de pagarés o bonos denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO 2001" en PESOS y/o en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Que el Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), además de crear la figura de los "Creadores de Mercado" con el objeto principal de participar en la colocación primaria y negociación secundaria de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.).

Que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) emitidos en el marco de dicho Decreto se encuentran los Bonos del Tesoro a Mediano Plazo y Largo Plazo.

Que por el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO" (t.o. 1997) se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de administración de pasivos incluyendo la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, tales como compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, de bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que el artículo 4º del Decreto 340/96 contempla la realización de operaciones de administración de pasivos en el marco del artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO" (t.o. 1997).

Que con el objeto de crear una curva de referencia con bonos líquidos para el Mercado Local se entiende conveniente ofrecer en canje Bonos del Tesoro a Mediano Plazo ("BONTES") en el marco del Decreto Nº 340/96 por títulos emitidos por reestructuración o consolidación de pasivos del sector público o con escasa liquidez en el mercado secundario.

Que la operación de canje referida en el considerando precedente permitirá la disminución de la concentración de vencimientos de títulos locales para los próximos años.

Que asimismo dicha operación de canje contribuirá a extender la duración de la deuda pública.

Que los Creadores de Mercado han manifestado su interés en esta operación y han demostrado ser quienes canalizan la mayor parte de la demanda de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.).

Que se ha considerado conveniente realizar la oferta de canje a los inversores institucionales estadounidenses para lo cual se preparó un prospecto informativo en inglés.

Que se ha considerado conveniente a fin de otorgarle liquidez a estos Instrumentos, establecer un mecanismo de incentivos que posibilite una mejor negociación de los mismos en el mercado secundario por parte de los Creadores de Mercado.

Que la Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO Nº 11/98 estableció el mecanismo por el cual se efectúa la medición del desempeño tanto en el mercado primario como secundario de INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) de los Intermediarios Autorizados dentro de los que se encuentran los bancos Creadores de Mercado.

Que en virtud de la aplicación de dicho índice de medición de desempeño los tres (3) primeros bancos han resultado ser, en el siguiente orden, MORGAN GUARANTY TRUST COMPANY OF NEW YORK, DEUTSCHE BANK S.A. y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., por lo que se estima conveniente encomendarles la coordinación de las tareas preparatorias.

Que las emisiones de los nuevos instrumentos financieros a que dé lugar el canje que se aprueba por la presente Resolución, tendrán las pertinentes autorizaciones conforme la Ley Nº 24.156 "LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL" y la Ley Nº 25.064 y serán objeto de futuras aprobaciones.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO" (t.o. 1997).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Ofrézcanse en canje BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO ("BONTES") a DOS (2) años de plazo por "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES" en DOLARES ESTADOUNIDENSES y en MONEDA NACIONAL, primera y segunda serie, "BONOS DE TESORERIA A DIEZ AÑOS DE PLAZO" y los instrumentos emitidos bajo la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 5 de fecha 8 de enero de 1998.

Art. 2º — Ofrézcanse en canje BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO ("BONTES") a CINCO (5) AÑOS de plazo por "FLOATING RATE BONDS" en DOLARES ESTADOUNIDENSES ("FRBs") emitidos en el marco del "PLAN FINANCIERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 1992", "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES" en DOLARES ESTADOUNIDENSES y en MONEDA NACIONAL, primera y segunda serie, "BONOS DE CONSOLIDACION" primera serie en DOLARES ESTADOUNIDENSES y en MONEDA NACIONAL, "BONOS DE TESORERIA A DIEZ AÑOS DE PLAZO", "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 8,75% 1997/2002" y los instrumentos emitidos bajo la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 5 de fecha 8 de enero de 1998.

Art. 3º — Desígnanse a los Creadores de Mercado como agentes a través de los cuales se canalizarán las operaciones aprobadas mediante los artículos 1º y 2º de la presente Resolución y a MORGAN GUARANTY TRUST COMPANY OF NEW YORK BUENOS AIRES y a DEUTSCHE BANK S.A. como Coordinadores Globales y Locales, y al BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. como Coordinador Local de la operación.

Art. 4º — Apruébase el mecanismo de canje detallado en el Prospecto y sus Anexos, las Cartas de Notificación, el Procedimiento Operativo, el Contrato de Prestación de Servicios de Liquidación de Operación de Canje de Bonos, el Acuerdo de Colocación y el Procedimiento para el Cálculo de las Comisiones de Mercado Secundario-Bontes 2001 y 2004, cuyas copias en idioma castellano y, para el caso del Prospecto y sus Anexos en idioma inglés y su traducción certificada al idioma castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 5º — Reconózcanse a los bancos Creadores de Mercado, las comisiones que se detallan a continuación:

1. Por canje: CERO CON DOSCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,225%) del valor nominal de los BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO ("BONTES") a DOS (2) años de plazo y CERO CON CUARENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,45%) del valor nominal de los BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO ("BONTES") a CINCO (5) años de plazo, que se emitieran por canje.

2. Por instrumentos emitidos por efectivo: CERO CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,375%) del valor nominal de los BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO ("BONTES") a DOS (2) años de plazo y CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%) del valor nominal de los BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO ("BONTES") a CINCO (5) años de plazo, que se emitieran por efectivo.

Las comisiones mencionadas precedentemente se abonarán de la siguiente forma: un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la fecha de liquidación de la transacción, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, según el "Procedimiento para el Cálculo de las Comisiones de Mercado Secundario-Bontes 2001 y 2004" descripto en el Anexo, de corresponder.

Art. 6º — Desígnase a CITIBANK N.A. Buenos Aires, como Agente de Liquidación de la operación instrumentada por los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

Art. 7º — Reconózcanse como gastos de organización, de impresión, de traducción, de "road show", de Agente de Liquidación y otros asociados con la transacción, hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS MIL (US$ 900.000).

Art. 8º — Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento, Doctor Miguel A. KIGUEL, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico C. MOLINA, o al señor Director de Financiación Externa, Licenciado Norberto M. LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial será acorde con la aprobada por el artículo 4º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar la operación aprobada por los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

Art. 9º — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).