Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 594/99

Apruébase la delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción del Departamento Aduana de Buenos Aires de la Terminal Buquebus - Los Cipreses S.A.

ADGA 408.052/99. Delimitación Zona Primaria Terminal BUQUEBUS - LOS CIPRESES.

Bs. As., 17/5/99

VISTO las presentes actuaciones registradas bajo ADGA Nº 408.052/99 y la Disposición Nº 54 de fecha 10 de julio de 1998 emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, mediante la que se crea una Comisión para delimitar Zonas Primarias en jurisdicción de la Aduana de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el área a delimitar se encuentra dentro del sector denominado Puerto Nuevo, de la Ciudad de BUENOS AIRES, según Decretos Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993 y Nº 357 de fecha 27 de marzo de 1998.

Que en lo que atañe a la actividad de la peticionante, a fin de no entorpecer el desplazamiento de automotores y personas se estima conveniente reducir al mínimo la Zona Primaria Aduanera en la medida en que no se vea afectada la facultad de control delegada por la ley 22.415,

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la comisión, el perímetro propuesto reúne los requisitos exigibles en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en este caso propio de la recurrente, sin perjuicio de que esta delimitación no excluye del carácter de Zona Primaria a otra preexistente —que a la fecha se encuentra desactivada operativamente— según lo contempla el Código Aduanero, Ley 22.415 en el Título Preliminar, Disposiciones Generales, Capítulo Primero, Ambito Espacial, Artículo 5º, punto 2, incisos a) y b),

Que el ámbito en el que se encuentran las instalaciones que se habilitan para la realización de operaciones aduaneras, figura graficado en planos que acompañan a la presente actuación ADGA Nº 408.052/99 refrendados por los integrantes de la comisión y el Sr. Administrador de la Aduana de BUENOS AIRES,

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción del Departamento Aduana de BUENOS AIRES de la Terminal BUQUEBUS - LOS CIPRESES S.A. sita en la Dársena Norte del denominado Puerto Nuevo de la Ciudad de BUENOS AIRES, graficada en los planos que obran como Anexo I de la actuación ADGA Nº 408.052/99, con las siguientes referencias:

ORIENTACION O/E: El frente de fachada del pabellón en sentido O/E (1-2) hasta el correspondiente a la pared que corre en sentido general N/S.

ORIENTACION S/N: Hacia el norte por la prolongación imaginaria de la línea de pared hasta el frente de amarre sur de la ribera (3).

ORIENTACION E/O: Por éste hacia el O, hasta la intersección con la ribera oeste (4).

ORIENTACION S/N: El frente de amarre de la ribera oeste hasta el límite N del predio que ocupa la peticionante (5).

Posteriormente, la línea poligonal que corre al oeste en la que se encuentran el acceso de vehículos que se van a embarcar con destino a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la salida de los que provienen de ella (6), demarcando por su parte interna la playas de estacionamiento público 7/8/9 y privada, hasta la pared oeste del pabellón (10).

ORIENTACION N/S: La pared oeste del pabellón (11), hasta la intersección con el frente de fachada sur.

Art. 2º — La delimitación no obsta para que terceros organismo oficiales ya instalados, desarrollen sus actividades dentro de ella.

Art. 3º — Regístrese y comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.