Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 595/99
Intervención de la Asociación Argentina de Fabricantes de Máquinas - Herramienta, Accesorios y Afines en la verificación de mercaderías.
Bs. As., 17/5/99
VISTO la presentación iniciada por la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE MAQUINAS-HERRAMIENTA, ACCESORIOS Y AFINES (AAFMHA) en el Expediente AFIP Nº 250539/99, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Asociación citada en el VISTO plantea diversas cuestiones relativas a las importaciones de mercaderías de la Industria de Máquinas-Herramienta.
Que a tal fin, solicita su participación conjunta con el Personal Aduanero en la verificación de las Importaciones para Consumo de las mercaderías de la Industria de Máquinas-Herramienta comprendidas en las Partidas y Posiciones Arancelarias mencionadas en el Anexo de la presente, y que tramiten por el canal rojo de selectividad.
Que la intervención de la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE MAQUINAS-HERRAMIENTA, ACCESORIOS Y AFINES (AAFMHA) será en carácter de observadora y como complemento de la información que sobre la totalidad de las importaciones permite su consulta externa la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE MAQUINAS-HERRAMIENTA, ACCESORIOS Y AFINES (AAFMHA), en carácter de observadora, acompañará a los funcionarios aduaneros en la verificación que se practique en las destilaciones de Importación a Consumo que se les haya asignado canal rojo de selectividad y amparen mercaderías de las Posiciones Arancelarias contenidas en el Anexo de la presente.
Art. 2º — A los fines dispuestos en el artículo precedente, la Asociación citada indicará la nómina detallada del personal técnico autorizado para la tarea.
Art. 3º — La ausencia de los representantes en la verificación no demorará su ejecución.
Art. 4º — La Asociación solicitante arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse.
Art. 5º — Las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA y del Interior pondrán a disposición de la solicitante la información necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.
Art. 6º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE MAQUINAS-HERRAMIENTA, ACCESORIOS Y AFINES (AAFMHA). Cumplido archívese. — Carlos Silvani.
ANEXO
LISTADO DE PARTIDAS Y POSICIONES ARANCELARIAS
PARTIDAS
8456 a 8463 (inclusive)
8465
8466
POSICIONES
85152100
85152900
85153100
85153900
85158010
85158090
85159000
84122110
84122190
84122900
84123110
84123190
84135010
84135090
84136011
84136019
84136090
84811000
84812090
84813000
84814000
84819090