MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 269/99

Bs. As., 12/3/99

VISTO el expediente Nº 2424/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 estableció la división del Territorio Nacional de CINCO (5) Regiones (Pampeana, Nuevo Cuyo, Patagónica, del NORESTE ARGENTINO y del NOROESTE ARGENTINO).

Que la Resolución Nº 105 del 27 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores de este Organismo.

Que existe una gran concentración de actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES allegados a la misma, aproximadamente el CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) del total del país, como resultado de la alta densidad poblacional del área, y consecuentemente representa dificultades en la fiscalización que se lleva a cabo desde las dependencias centrales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que razones de orden operativo determinan la necesidad de descentralizar el área conformada por los partidos mencionados en la Resolución Nº 202 de fecha 24 de febrero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que a raíz de esta integración corresponde definir las responsabilidades del funcionario que tendrá a su cargo la coordinación de dicha región.

Que el Consejo de Administración se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, incisos f) y g) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las funciones de Coordinador Regional Metropolitano cuyo ámbito geográfico comprende el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Se establece para las funciones de Coordinador Regional Metropolitano las siguientes responsabilidades:

1) Coordinar el desarrollo de las actividades del área, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados por el Organismo, para dicha jurisdicción.

2) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, elevando las actuaciones originadas por infracciones a dicha normativa.

3) Efectuar los estudios y relevamientos necesarios para la determinación de las necesidades, en materia de sanidad y calidad agroalimentaria, en el área de su competencia, ejerciendo las acciones conducentes al mejoramiento de la problemática existente.

4) Entender en las tareas de gestión administrativa, recursos humanos y bienes patrimoniales, coordinando su accionar con las áreas competentes del Organismo.

ARTICULO 3º — Limitar los efectos de cualquier acto administrativo de este Servicio Nacional que se oponga a los términos de la presente resolución.

ARTICULO 4º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.

COORDINACION REGIONAL METROPOLITANA

Comprende la CIUDAD DE BUENOS AIRES y los Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES que se mencionan a continuación: ESCOBAR, TIGRE, PILAR, MORENO, GENERAL SARMIENTO, MALVINAS ARGENTINAS, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL RODRIGUEZ, TRES DE FEBRERO, MORON, MERLO, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, ITUZAINGO, HURLINGHAM, VICENTE LOPEZ, JOSE C. PAZ, LA PLATA, FLORENCIO VARELA, BERAZATEGUI, BERISSO, ENSENADA, ALMIRANTE BROWN, ESTEBAN ECHEVERRIA, LOMAS DE ZAMORA, LANUS, QUILMES, MARCOS PAZ, AVELLANEDA, LA MATANZA Y EZEIZA.

e. 20/5 Nº 278.197 v. 20/5/99