ACUERDOS

Ley 25.094

Apruébase un Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica suscripto con el Gobierno de la República Italiana.

Sancionada: Abril 21 de 1999

Promulgada de Hecho: Mayo 18 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, suscripto en Bolonia —República Italiana—, el 3 de diciembre de 1997, que consta de trece (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.094 —

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun.

ACUERDO

DE

COOPERACION CIENTIFICA Y

TECNOLOGICA

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA

Y

EL COBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados "las Partes",

animados por el deseo de reforzar sus tradicionales vínculos de amistad e intensificar la cooperación científica y tecnológica,

conscientes que dicha cooperación es fuente de desarrollo económico y social para los dos Estados,

teniendo presente el Convenio Cultural del 12 de abril de 1961, el Convenio de Cooperación Técnica del 30 de septiembre de 1986 y el Tratado para la Creación de una Relación Asociativa Particular del 10 de diciembre de 1987,

y de conformidad con lo expresado en la Declaración sobre Cooperación Cultural firmada en Buenos Aires el 2 de abril de 1991;

han acordado lo siguiente:

Artículo I

El objetivo del presente Acuerdo es desarrollar, apoyar y promover la cooperación científica y tecnológica entre los dos Estados.

La ejecución del presente Acuerdo se hará a través de proyectos elaborados conjuntamente entre organismos gubernamentales, universidades, centros e instituciones de investigación superior y de desarrollo, y empresas de ambos Estados.

Artículo II

Un proyecto en el marco del presente Acuerdo puede incluir, para cada una de las Partes, uno o varios equipos de trabajo pertenecientes a uno o varias instituciones.

Los proyectos deberán tener dos co-directores, uno de cada Estado, que serán los responsables del mismo y deberán velar por su buen funcionamiento. Los co-directores entregarán cada año a los organismos encargados de la coordinación y ejecución del Acuerdo que se hace referencia en al artículo V, un informe de ejecución y una propuesta de acciones para el año siguiente.

Los co-directores entregarán un informe final dentro de los dos meses siguientes a la finalización del proyecto.

Artículo III

Sobre la base de la programación científica y tecnológica de los dos Estados, los proyectos en el marco del presente Acuerdo podrán referirse a los siguientes sectores:

— agricultura y tecnología alimentaria

— bioquímica y biotecnología

— ciencias del mar

— física y otras ciencias básicas

— energía y nuevas fuentes de energía renovable

— medicina y sanidad

— informática

— medio ambiente y cambio climático global

— educación

La Comisión Mixta indicada en el siguiente artículo VII podrá modificar e implementar los sectores de cooperación definidos como prioritarios para el común interés de los dos Estados.

Artículo IV

Los proyectos en el marco del presente Acuerdo podrán incluir una o varias de las siguientes actividades:

1. misiones de docentes e investigadores italianos y argentinos para la realización de proyectos conjuntos;

2. formación doctoral y post-doctoral mediante el intercambio de estudiantes, de docentes e investigadores argentinos e italianos especialmente en el marco del procedimiento de co-tutela de tesis;

3. puesta a disposición de universidades e instituciones de investigación argentinas e italianas, de libros y equipos específicos indispensables para la realización de actividades conjuntas;

4. actividades complementarias a propuesta conjunta de las dos Partes, tales como coloquios o seminarios y visitas para participar a congresos o reuniones;

5. realizar actividades de desarrollo tecnológico conjunto entre empresas y centros de investigación de ambos Estados;

6. cualquier otra que las Partes pudieran acordar.

Artículo V

Los organismos encargados de la coordinación y ejecución del presente Acuerdo serán por la Parte argentina el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de común acuerdo con el Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Secretaría de Ciencia y Tecnología y por la Parte italiana el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo VI

Las Partes acuerdan dar una amplia difusión a los llamados a concurso para la presentación de proyectos conjuntos que serán desarrollados en el marco de este Acuerdo.

Artículo VII

Para la adecuada evaluación y seguimiento de las acciones de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo, los organismos coordinadores indicados en el artículo V establecerán una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Tecnológica en adelante denominada "la Comisión".

La Comisión tendrá dos Co-Presidentes, uno de cada Estado y aprobará un reglamento para sus propias actividades y las correspondientes normas de procedimiento.

La Comisión se reunirá cada dos años, de manera alternada en la Argentina y en Italia en fechas que serán definidas por la vía diplomática y tendrá las siguientes funciones:

— examinar todos los asuntos relacionados con el presente Acuerdo;

— analizar, revisar y aprobar los programas de trabajo, en base a criterios de calidad y pertinencia;

— establecer las condiciones financieras y la realización de acciones conjuntas;

— formular las recomendaciones para el perfeccionamiento de las actividades de cooperación que se desarrollen al amparo del presente Acuerdo.

En los períodos entre las sesiones la Comisión podrá reunirse, si fuese necesario, para examinar los problemas relacionados con la ejecución del presente Acuerdo y para intercambiar información sobre la evolución de los programas, de los proyectos y de las iniciativas de interés recíproco.

La Comisión Mixta puede crear, si es necesario, Grupos de Trabajo temporales en determinados sectores de la cooperación científica y tecnológica y también invitar a expertos para estudiar y examinar problemas concretos y para elaborar recomendaciones al respecto.

Artículo VIII

Para la mejor utilización de los recursos financieros, humanos y tecnológicos invertidos, las Partes consideran auspiciosa y necesaria la inserción de programas y proyectos bilaterales realizados de conformidad con el presente Acuerdo en programas multilaterales, con particular referencia a los de la Unión Europea.

Artículo IX

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de investigaciones conjuntas serán objeto de acuerdos entre las instituciones o empresas interesadas, en el marco de las normas jurídicas vigentes en las Partes y de los compromisos asumidos por las mismas en el marco de los acuerdos internacionales vigentes.

En el marco de un proyecto de formación e investigación las empresas participantes reconocerán a los doctorandos y docentes o investigadores el derecho a publicar, bajo forma de tesis de doctorado o de publicaciones en revistas especializadas, los resultados de la investigación efectuada, bajo reserva de las disposiciones que figuran en el párrafo precedente.

Artículo X

Toda cuestión referida a la materia del presente Acuerdo que no esté prevista expresamente por el mismo, será objeto de examen por la Comisión.

Artículo XI

Las controversias relativas a la ejecución o la interpretación del presente Acuerdo serán resueltas de común acuerdo por las Partes.

Artículo XII

Lo establecido en el presente Acuerdo no perjudicará los derechos y deberes que las Partes hayan contraído con anterioridad basados en Convenios o Acuerdos Internacionales suscriptos con otros países.

Artículo XIII

El presente Acuerdo está sujeto a ratificación y entrará en vigor treinta días después del intercambio entre las Partes de los respectivos instrumentos de ratificación.

El Acuerdo tendrá una duración de cinco años y a su vencimiento quedará renovado automáticamente por períodos sucesivos de igual extensión, salvo que una Parte lo denuncie, mediante una notificación a la otra con una anticipación no menor a seis meses, al cabo de los cuales cesará su vigencia. En este caso, las acciones de cooperación que estuvieren en curso no se suspenderán ni se interrumpirán por la expiración del referido plazo.

La terminación o modificación del presente Acuerdo no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica creados por la ejecución de acuerdos entre organismos de las Partes.

Hecho en Bolonia a los 3 días del mes de diciembre de 1997, en dos originales, en idioma español e italiano, siendo ambos textos igualmente válidos.