COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 335/99

Calificadoras de Riesgo. Publicidad de las calificaciones.

Bs. As., 13/5/99

VISTO lo normado por el Capítulo XII de la NORMAS (N.T. 1997) y las presentes actuaciones rotuladas "Calificadoras de Riesgo S/Proyecto de Resolución", que tramitan por Expediente Nº 420/99, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XII de las NORMAS (N.T. 1997) en su artículo 15 determina la obligación de publicar las calificaciones de riesgo efectuadas por las sociedades calificadoras de riesgo en diferentes medios de acuerdo al tipo de riesgo calificado.

Que el artículo 16 del mismo capítulo establece las características en cuanto al contenido de las referidas publicaciones.

Que mediante la Resolución General Nº 306 del 2 de Abril de 1998 se incorporó el inciso g) al artículo 16 del capítulo mencionado, debido a la necesidad de que en las publicidades se detallen las bases y fundamentos de las mejoras en las calificaciones de riesgo que resulten de apreciaciones subjetivas sobre la empresa calificada, su mercado u otras circunstancias.

Que debido a que en los dictámenes de calificación deben considerarse, entre otros aspectos, los datos que surjan de los estados contables de las entidades objeto de calificación de riesgo, se hace necesaria la incorporación de las fechas de los mismos en las publicaciones de las calificaciones de riesgo para su conocimiento por el público inversor.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 27 del Decreto Nº 656/92.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 16 del Capítulo XII de las NORMAS (N.T. 1997), por el siguiente texto:

"ARTICULO 16 — La publicidad deberá contener:

a. Nombre de la sociedad calificadora.

b. Fecha de la reunión del consejo de calificación y carácter de la reunión.

c. Identificación del riesgo calificado; en su caso serie y clase.

d. Calificación obtenida, que incluirá:

d.1. el dictamen emitido por el consejo de calificación y

d.2. una síntesis de la metodología de calificación utilizada.

La publicidad del dictamen de calificación podrá consistir en una síntesis del mismo, en cuyo caso la publicación deberá advertir que no se trata del dictamen completo, el que podrá ser consultado en las oficinas de la sociedad calificadora o, en su caso, del mercado autorregulado en el que coticen o vayan a cotizar los títulos. En caso de hacer uso de esta opción, la síntesis no deberá ser ambigua, insuficiente ni parcial.

e. Aclaración del significado de la calificación.

f. Indicación de que la opinión de la sociedad calificadora no debe ser entendida como recomendación para comprar, vender o mantener determinado instrumento.

g. Toda vez que la calificación que hubiese resultado de la aplicación objetiva del manual registrado por la sociedad calificadora de riesgo en la Comisión Nacional de Valores sea mejorada por ella en razón de apreciaciones subjetivas sobre la empresa calificada, su mercado u otras circunstancias, ello deberá hacerse notar en forma destacada en la publicidad, debiendo asimismo detallarse las bases y fundamentos de la mejora efectuada.

h. Fecha de los estados contables utilizados en la calificación de riesgo".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— Guillermo A. Fretes. — María S. Martella. — Jorge Lores. — Andres Hall.