Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 599/99

Recursos de la Seguridad Social. Adhesión de las provincias al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Régimen de retención. Resolución General Nº 4207 (DGI). Su modificación.

Bs. As., 19/5/99

VISTO la Resolución General Nº 4207 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma ha establecido un procedimiento de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, aplicable a las provincias que hayan transferido sus respectivos sistemas previsionales a la Nación, mediante un régimen de retención de los recursos de coparticipación federal.

Que, con la finalidad de evitar perjuicios financieros a esas provincias, resulta necesario adecuar el procedimiento general de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones patronales.

Que en tal sentido corresponde modificar los vencimientos para el pago de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones devengados, mediante su traslado a los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación.

Que, asimismo, a efectos de garantizar el debido derecho de defensa de las provincias, corresponde que tanto los intereses resarcitorios que puedan generarse como consecuencia de diferencias entre los montos determinados en las declaraciones juradas presentadas y los oportunamente retenidos, como los intereses resarcitorios que correspondan por la presentación de declaraciones juradas rectificativas, sean liquidados e intimados con carácter previo a su cancelación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Informática de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4207 (DGI) en la forma que seguidamente se indica:

1. Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

"ARTICULO 3º — Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas originadas en las obligaciones previstas por el artículo anterior se producirán en las fechas de vencimiento general dispuestas por esta Administración Federal para cada uno de los respectivos períodos mensuales. El vencimiento para la cancelación del saldo declarado operará a los DIEZ (10) días hábiles posteriores, sin perjuicio de la aplicación del régimen de retención instrumentado en el artículo 4º."

2. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º, por el siguiente:

"ARTICULO 5º — A partir del día siguiente al de la recepción de la declaración jurada, este Organismo informará, al Banco de la Nación Argentina, el saldo impago de las declaraciones juradas presentadas por cada una de las provincias."

3. Sustitúyese el punto 5. del artículo 6º, por el siguiente:

"5. Intereses firmes."

4. Incorpórase como último párrafo del artículo 6º, el siguiente:

"Los intereses resarcitorios que corresponda aplicar por las diferencias existentes entre los importes declarados por las provincias en sus declaraciones juradas determinativas y las sumas efectivamente ingresadas, o los intereses resarcitorios originados como consecuencia de la presentación de declaraciones juradas rectificativas, se liquidarán mensualmente y se intimarán para su cancelación."

Art. 2º — Las disposiciones establecidas en el artículo anterior serán de aplicación para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al mes de mayo de 1999, a excepción del procedimiento establecido en el punto 4. Precedente que se aplicará para las declaraciones juradas que correspondan a períodos fiscales anteriores, cuyas presentaciones se efectúen a partir de la fecha de publicación oficial de la presente Resolución General.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.