Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 81/99

Distribúyese una determinada cantidad del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada otorgado por los Estados Unidos de América a nuestro país para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999.

Bs. As., 19/5/99

VISTO el expediente Nº 800-000030/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas de la citada Secretaría, en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a través de las cuales se establecieron las bases para su distribución entre las empresas habilitadas, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de VEINTE MIL (20.000) toneladas de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada.

Que se ha practicado el estudio de los antecedentes de las empresas que se encuentran en condiciones de acceder a la asignación de cuota del total del cupo mencionado.

Que se han aplicado los parámetros determinados en las resoluciones citadas en el Visto, y en función de ello se ha procedido a determinar las cantidades que corresponden a cada empresa.

Que para acceder a dicho cupo, resultará imprescindible que las firmas cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos en las Resoluciones Nros. 534/97 y 780/97.

Que del total de VEINTE MIL (20.000) toneladas se descuentan la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (1.188) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, las que serán de libre acceso.

Que dado que dicho cupo es libre, para poder disponer del tonelaje, los proyectos interesados, deberán solicitarlo expresamente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que la asignación de los tonelajes se regirá por el concepto de "primero ingresado, primero salido".

Que en tal sentido, deberán presentar por cada embarque una nota ante la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 922, 1º Piso oficina 146, SETENTA Y DOS (72) horas antes de iniciar la producción, informando en qué frigorífico realizarán la producción, el que deberá cumplir previamente con todos los requisitos previstos en la Resolución Nº 534/97 y su rectificatoria Nº 780/97.

Que la aprobación del tonelaje solicitado, estará sujeta a la disponibilidad de cuota. La simple presentación de la solicitud, no genera derecho alguno, ni a que la Secretaría efectúe reservas de cuota. Las aprobaciones se realizarán por embarque.

Que en virtud de la medida de no innovar dictada en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E. e I. S/CONCURSO PREVENTIVO", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 20 del Departamento Judicial de La Plata, se ordenó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que proceda a otorgar sin más trámite a SUBPGA S.A.C.I.E. e I., los certificados correspondientes a los cupos tarifarios de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que corresponde a los períodos comprendidos entre el 25 de agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1997, 1º de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998 y 1º de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, absteniéndose de aplicar para con la citada empresa el régimen emanado de las Resoluciones Nros. 2327 del 30 de diciembre de 1993 y 3 del 12 de enero de 1995, ambas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y/o cualquier otro régimen similar a los allí establecidos, debiendo esta Secretaría mantener vigente esta medida para los períodos sucesivos, haciéndola extensiva a cualquier otro tipo de adjudicación de cupos tarifarios, cualquiera fuere su origen y hasta tanto recaiga orden judicial en contrario emanada de dicho Juzgado o de un Tribunal Superior.

Que en virtud de lo resuelto en los autos caratulados "INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON S.A. s/Quiebra", el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27, Secretaría Nº 40, decretó la medida de no innovar respecto de la vigencia y operatividad de las Cuotas "Hilton" y "Estados Unidos".

Que se constituye una reserva para Plantas Nuevas de DOSCIENTAS (200) toneladas hasta el día 31 de mayo de 1999, fecha a partir de la cual la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, podrá disponer del mencionado tonelaje.

Que asimismo resulta necesario establecer las fechas y porcentajes dentro de los cuales las empresas adjudicatarias de Cuota, deberán efectuar sus embarques para el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Distribuir la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTAS DOCE (18.612) toneladas del total de VEINTE MIL (20.000) toneladas del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro país para el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

Art. 2º — Al total de VEINTE MIL (20.000) toneladas del mencionado cupo se le descuentan la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (1.188) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPO DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, las que son de libre acceso, y se regirán por el concepto de "primero ingresado, primero salido".

Art. 3º — Para acceder al tonelaje destinado a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPO DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, los proyectos interesados, deberán solicitarlo expresamente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 4º — A los fines previstos en el artículo anterior, deberán presentar por cada embarque una nota ante la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 922, 1º Piso oficina 146, SETENTA Y DOS (72) horas antes de iniciar la producción, informando en qué frigorífico realizarán la producción, el que deberá cumplir previamente con todos los requisitos previstos en la Resolución Nº 534/97 y su rectificatoria Nº 780/97.

La aprobación del tonelaje solicitado, estará sujeta a la disponibilidad de cuota. La simple presentación de la solicitud, no genera derecho alguno, ni a que la Secretaría efectúe reservas de cuota. Las aprobaciones se realizarán por embarque.

Art. 5º — Se asigna a la firma SUBPGA S.A.C.I.E. e I. la cantidad de CIENTO SEIS (106) toneladas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E. e I. s/CONCURSO PREVENTIVO".

Art. 6º — Se asigna a la firma "INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON S.A.", la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (766) toneladas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los autos caratulados "INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON S.A. S/QUIEBRA",

Art. 7º — Se establece como fecha límite para la presentación de Plantas Nuevas el día 15 de junio de 1999.

Art. 8º — Se constituye una reserva de DOSCIENTAS (200) toneladas para Plantas Nuevas hasta el día 15 de junio de 1999 fecha a partir de la cual la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá disponer del mencionado tonelaje.

Art. 9º — Las empresas frigoríficas que al 31 de mayo, 31 de julio, 30 de septiembre y 31 de octubre de 1999 no hubieren exportado, por lo menos el CUARENTA POR CIENTO (40%), SESENTA POR CIENTO (60%), SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75) y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) respectivamente del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido entre el resto de las empresas adjudicatarias (excluidas las Plantas Nuevas, y las empresas adjudicatarias en virtud de medidas cautelares), que previamente hayan exportado la totalidad de la Cuota adjudicada y demuestren en forma fehaciente que pueden colocar su mercadería en el exterior, a través de la correspondiente documentación respaldatoria. Asimismo con carácter de Declaración Jurada, deberán informar a esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la cantidad de toneladas que efectivamente exportarán, con el respectivo cronograma de embarques.

Las empresas que no cumplan con el cronograma de embarques, serán pasibles de un quita igual al tonelaje que no exportaron.

Art. 10. — Toda empresa adjudicataria de cuota, que con posterioridad al acto de adjudicación, presente problemas para exportar, por no cumplimentar la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, quedará sujeta a los plazos, porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 9º de la presente resolución.

Art. 11. — Las DIECIOCHO MIL SEISCIENTAS DOCE (18.612) toneladas a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, se distribuirán entre los frigoríficos habilitados por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme a lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 12. — Déjase expresa constancia que la adjudicación a la que se refiere la presente resolución, sólo quedará perfeccionada siempre y cuando los frigoríficos habilitados cumplimenten previamente todos los requisitos establecidos en la resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, rectificada por la Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y sus modificatorias, caso contrario no se emitirán los respectivos Certificados de Exportación.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.

ANEXO

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ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS

TONELADAS

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CEPA S.A.

3.536

FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.

344

QUICKFOOD S.A.

2.110

AGROPATAGONICO S.A.

36

CATTER MEAT S.A.

125

CONSIGNACIONES RURALES S.A.

109

FINEXCOR S.A.C.I.F.I.A.

2.534

FRIAR S.A.

2.475

ESTANCIAS DEL SUR S.A.

1.037

FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.

356

FRIGORIFICO UNO MAS S.A

211

MAT. Y FRIG. FEDERAL S.A.

110

SWIFT ARMOUR S.A.

1.422

VILLA OLGA S.A.

166

DEXAMAR S.A.

45

DOS CIUDADES S.A.

34

MACELLARIUS S.A.

153

FRIGO OESTE S.A.

27

MEATS S.R.L.

32

SADOWA S.A.

263

ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A. (ex-U.T.E. PILAGA S.A.G. - PERRIN S.R.L.)

529

ARREBEEF S.A.

914

TRANSLINK S.A.

532

EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.

249

FRIGORIFICO RAFAELA S.A.

391