Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 266/99

Aclárase que están excluidos del ámbito de aplicación de la Resolución Nº 425/98, los Grandes Usuarios que ingresen al Mercado Eléctrico Mayorista, a partir del 1º de febrero de 1999, cuando dicho ingreso se relacione con determinados casos.

Bs. As., 14/5/99

VISTO el Expediente Nº 750-005844/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 425 del 28 de agosto de 1998 estableció que los GRANDES USUARIOS situados en el área de concesión de las empresas titulares de Concesiones de Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que ingresen al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del 1º de febrero de 1999, afrontarán CARGOS TRANSITORIOS VARIABLES, adicionales al peaje por FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT).

Que dichos CARGOS TRANSITORIOS VARIABLES reflejan el sobrecosto, respecto del precio estacional del Mercado Spot, del precio de los Contratos que se transfirieron durante el proceso licitatorio para la privatización de la actividad de distribución a cargo de la ex Empresa SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (ex SEGBA S.A.).

Que resulta conveniente aclarar que no corresponde aplicar los CARGOS TRANSITORIOS VARIABLES a los GRANDES USUARIOS cuyo ingreso, a partir del 1º de febrero de 1999, no implique modificación de la demanda del Distribuidor existente en el período estacional anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 425 del 28 de agosto de 1998.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que están excluidos del ámbito de aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 425 del 28 de agosto de 1998, y en consecuencia no deberán afrontar los CARGOS TRANSITORIOS VARIABLES, los GRANDES USUARIOS que ingresen al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a partir del 1º de febrero de 1999, cuando tal ingreso se relacione con cualquiera de los siguientes casos:

a) Se deba a un mero cambio de titularidad de instalaciones incorporadas con anterioridad según el punto 4 del Anexo 17 o el punto 4 de los Apéndices A y B del Anexo 17 "INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" de los "Procedimientos para la Programación, la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

b) Se trate de la incorporación al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de nuevas demandas que no estaban siendo abastecidas por el Distribuidor.

c) Se trata de un cambio de localización de una empresa que ya estaba habilitada como GRAN USUARIO en un punto de suministro, siempre que se desvincule como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el anterior punto de suministro y ambos estén localizados dentro del área de Concesión de un mismo Distribuidor.

Art. 2º — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — César Mac Karthy.