Secretaría de Industria, Comercio y Minería

SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION

Resolución 330/99

Modifícase la Resolución Nº 90/95 ex-SI que reglamentó el Decreto Nº 1474/94 por el que se creó el mencionado Sistema, para la promoción de calidad de los bienes y servicios.

Bs. As., 19/5/99

VISTO el Expediente Nº 060-002282/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 se produjo la creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación y que por Resolución de la ex SECRETARIO DE INDUSTRIA Nº 90 del 26 de septiembre de 1995 se reglamentó el mencionado decreto.

Que el desarrollo progresivo de la calidad resulta una condición indispensable para una modernización acorde con los actuales patrones tecnológicos y de gestión.

Que la creación, organización y administración del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación creado por el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 es parte del proceso de promoción de la calidad de los bienes y servicios.

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION en tanto asociación civil sin fines de lucro, eleva a consideración de esta Secretaría un proyecto de Convenio a los efectos de que se le confiera el reconocimiento y habilitación para operar como el organismo de acreditación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación en los término del Decreto Nº 1474/94 y la Resolución ex-S.I. Nº 90 del 26 de septiembre de 1995.

Que en tal sentido ha concluido el informe sobre la evaluación del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION de fecha 4 de diciembre de 1998, elaborado en el marco de la ayuda financiera de la cooperación Unión Europea/Mercosur, Programa Mercosur Normas Técnicas Proyecto ALA 93/15, Subprograma 5 Certificación/Acreditación y el punto 5º del Acta de la Asamblea Anual Ordinaria 1997 del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION.

Que el Estado debe contribuir al fortalecimiento institucional del organismo de acreditación con el fin de incrementar las posibilidades de las empresas argentinas de acceder a certificaciones de calidad, así como reforzar la credibilidad y el reconocimiento de las certificaciones.

Que a los efectos del fortalecimiento institucional del organismo de acreditación y con el objeto de asegurar un adecuado encuadramiento en el marco del Decreto Nº 1474/94 y demás normativa aplicable, es necesario actualizar la Resolución ex- S.I. Nº 90/95.

Que resulta incompatible, por su carácter de partes con interés directo o indirecto en el otorgamiento de acreditaciones, agrupar a entidades públicas o privadas acreditadas y auditores certificados dentro del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación como un sector de socios con derecho a elegir a las autoridades del organismo de acreditación.

Que las modificaciones a la Resolución ex-S.I. Nº 90/95 generarán necesariamente requerimientos que es preciso cumplimentar previo a la entrada en vigor del reconocimiento y habilitación del organismo de acreditación del Sistema.

Que una mayor representatividad de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS redundará en una eficaz administración del organismo de acreditación facilitando la instrumentación de un Sistema que permita dotar a la producción argentina de un nivel de calidad acorde a los requerimientos del comercio internacional actual.

Que dicha finalidad de carácter administrativo funcional se asigna al Comité Ejecutivo que se crea para acompañar en su labor al Consejo previsto por el art. 14 del Decreto Nº 1474/94, afianzando de este modo la participación efectiva de la Autoridad de Aplicación.

Que a tal fin es conveniente que la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA designe DOS (2) de los integrantes del Consejo Directivo y DOS (2) de los integrantes del Comité Ejecutivo con derecho a voz y voto, manteniéndose la designación del Presidente por parte el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, Organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y la representación proporcional de las diferentes categorías de socios del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, viabilizando la incorporación del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION como organismo de acreditación del Sistema y, eventualmente, destinatario de financiamiento público.

Que la inclusión de esta mayor representación de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION debe someterse a decisión asamblearia.

Que toda modificación del Estatuto del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION debe ajustarse a las formalidades registrales.

Que ello torna aconsejable diferir la entrada en vigor del convenio de reconocimiento y habilitación del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION como organismo de acreditación hasta tanto se formalice registralmente la modificación del Estatuto propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 22 del Decreto Nº 1474/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución ex-S.I. Nº 90/95 por el siguiente:

"ARTICULO 10: Las actividades del Organismo serán conducidas por un Consejo Directivo y un Comité Ejecutivo con funcionalidad administrativa e implementadas por los Comités de Acreditación respectivos. Los socios de la institución se agruparán, a los fines de elegir parcialmente a los integrantes del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo del Organismo, en TRES (3) sectores, a saber.

a) SECTOR A: Sector Empresario, compuesto por Empresas y Asociaciones Empresarias.

b) SECTOR B: Sector Técnico-Científico, compuesto por Organismos científico-técnicos,

Universidades, Asociaciones de Profesionales, Organismos de Capacitación en temas referidos a la calidad.

c) SECTOR C: Sector de Consumidores e interés general, compuesto por Asociaciones de Consumidores, Comisión Federal de la Calidad, entidades comprometidas en los programas de gestión de la calidad.

Serán socios Oficiales del organismo de acreditación los designados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en su carácter de autoridad de aplicación, los cuales se encuentran exentos del pago de cuotas societarias.

La entidad será dirigida y administrada funcionalmente por un Consejo Directivo y un Comité Ejecutivo respectivamente. El Consejo Directivo estará compuesto por TRECE (13) socios, DIEZ (10) de los cuales serán designados por los asociados categorizados y dos (2) serán representantes oficiales designados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA. El Presidente del Consejo Directivo será designado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

El Comité Ejecutivo estará integrado por CINCO (5) miembros del Consejo Directivo, de los cuales DOS (2) serán designados por el Consejo Directivo y DOS (2) serán los representantes oficiales designados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. El Presidente del Consejo Directivo presidirá el Comité Ejecutivo".

Art. 2º — Apruébase el modelo de Convenio que, como ANEXO I en NUEVE (9) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni

NOTA: El modelo de convenio que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I, no se publica. A disposición de los interesados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).