Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PARQUE AUTOMOTOR

Resolución 332/99

Normativa que deberán cumplir los concesionarios oficiales de fábricas nacionales que adhieran al Régimen de Renovación del Parque Automotor, creado por los Decretos Nros. 35/99 y 397/99.

Bs. As., 19/5/99

VISTO el expediente Nº 060-001436/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, su agregado sin acumular expediente Nº 060-001932/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su agregado sin acumular expediente Nº 060-002776/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 35 de fecha 22 de enero de 1999 y el Decreto Nº 397 del 22 de abril de 1999 se ha establecido el Régimen de Renovación del Parque Automotor.

Que resulta necesario ratificar los convenios suscriptos entre la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría y las empresas EL DETALLE S.A.C.I. y F., INTERNACIONAL DINA S.A. y NAKAI JAPAN S.A. por los cuales éstas se comprometen con el Régimen.

Que es conveniente precisar ciertos aspectos que hacen a la operatoria del Régimen de Renovación del Parque Automotor, a fin de garantizar la protección del consumidor, flexibilizando la utilización del certificado.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 35/99 y el artículo 7º del Decreto Nº 397/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifícanse los convenios suscriptos entre la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y las empresas DEL DETALLE S.A.C.I. y F. que en copias, como anexo I en TRES (3) planillas, INTERNACIONAL DINA S.A. que en copias, como anexo II en TRES (3) planillas y NAKAI JAPAN S.A. que en copias, como anexo III en TRES (3) planillas forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Los concesionarios oficiales de fábricas nacionales que adhieran al Régimen de Renovación del Parque Automotor, creado por los Decretos Nº 35/99 y Nº 397/99, deberán cumplir con la normativa que el mismo establece.

Art. 3º — Los concesionarios oficiales no podrán cobrar a la persona que opte por comprar un vehículo con los beneficios del Régimen ningún tipo de gasto por su intervención en la operatoria. A partir del día 19 de octubre de 1999, fecha en la cual vence el plazo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 397/99, se deberá abonar en concepto de "flete y costo de logística" los siguientes importes de acuerdo a la categoría del vehículo, CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 58), NOVENTA PESOS ($ 90) y CIENTO NOVENTA PESOS ($ 190).

Art. 4º — Los concesionarios oficiales adheridos al Régimen actuarán como agentes de recepción de los vehículos dados de baja de los Registros Seccionales, recibiendo la unidad en carácter de depositarios y obligándose a trasladarlos al Centro de Recepción Provincial, sin costo alguno para la persona que lo entrega.

Art. 5º — Durante la vigencia del Decreto Nº 397/99, el usuario del Régimen podrá acceder a un vehículo de distinta categoría al que fue dado de baja; siendo en este caso el descuento, como máximo, el correspondiente al vehículo de menor categoría.

Art. 6º — Las Terminales Automotrices adheridas al Régimen deberán reintegrar los gastos abonados, en concepto de "flete y costo de logística", a la persona que pagó y entregó el vehículo en los Centros de Recepción Provincial o en el Centro de Desguace y Destrucción durante el plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 397/99.

Art. 7º — A los efectos de la presentación del certificado y la factura que acredita el descuento previsto en el Régimen, se aceptará que la entrega efectiva de la unidad se produzca dentro de un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de la facturación de la unidad.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

NOTA: Esta resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).