PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decreto 544/99

Instrúyese a su titular para llevar a cabo investigaciones administrativas tendientes al control de legalidad de las jubilaciones otorgadas y su eventual incompabilidad con el desempeño de cargos públicos o ejercicio de la actividad privada, provenientes de regímenes especiales contenidos en los Convenios de Transferencia de Cajas Previsionales Provinciales a la órbita de la Nación, así como de los regímenes especiales correspondientes al ámbito nacional.

Bs. As., 24/5/99

VISTO los Decretos Nros. 1336/98 y 467/99, y

CONSIDERANDO:

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, tiene competencia para instruir, mediante la aplicación del Reglamento de Investigaciones aprobado por el Decreto Nº 467/99, las investigaciones de los hechos ocurridos en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que, asimismo, por Decreto Nº 1336/98, se aprobó la estructura organizativa de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, que en su Anexo II describe entre sus "OBJETIVOS" el de instruir investigaciones y sumarios administrativos cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por hechos que han tomado estado público, resulta conveniente que dicho organismo realice las investigaciones administrativas necesarias tendientes al control de legalidad de las jubilaciones otorgadas y su eventual incompatibilidad con el desempeño de cargos públicos o ejercicio de la actividad privada, provenientes de los regímenes especiales de cada Provincia contenidos en los Convenios de Transferencia de Cajas Previsionales Provinciales a la órbita de la Nación, así como de los regímenes especiales correspondientes al ámbito nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese al Procurador del Tesoro de la Nación para que realice las investigaciones administrativas necesarias tendientes al control de legalidad de las jubilaciones otorgadas y su eventual incompatibilidad con el desempeño de cargos públicos o ejercicio de la actividad privada, provenientes de los regímenes especiales de cada Provincia contenidos en los Convenios de Transferencia de Cajas Previsionales Provinciales a la órbita de la Nación, así como de los regímenes especiales correspondientes al ámbito nacional.

Art. 2º — Los organismos de la Administración Pública Nacional deberán prestar la colaboración requerida por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Carlos V. Corach.