MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Decreto 541/99

Increméntanse los créditos para gastos corrientes y de capital de la citada Jurisdicción y la autorización para realizar operaciones de crédito público con destino al financiamiento de gasto autorizado.

Bs. As., 21/5/99

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999 aprobado por la Ley Nº 25.064 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 4 de enero de 1999 y el Decreto Nº 455 del 29 de abril de 1999 firmado en Acuerdo General de Ministros y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del referido Decreto dispuso una rebaja en los créditos, entre otras jurisdicciones, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a fin de procurar el ajuste del gasto público como medida excepcional frente a la disminución de los recursos públicos.

Que con posterioridad el Gobierno Nacional ha adoptado los recaudos necesarios para adecuar su posición financiera sin afectar en lo sustantivo los acuerdos internacionales vigentes, lo cual permite reintegrar parte de los créditos afectados en dicho Ministerio.

Que atento a la urgencia en resolver la situación creada, resulta imperioso la adopción de la presente medida, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Increméntanse los créditos para gastos corrientes y de capital de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2º — Increméntanse en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000), la autorización para realizar operaciones de crédito público, con destino al financiamiento de gasto autorizado por el artículo 1º del presente. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones que correspondan en la planilla pertinente.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Jorge Domínguez. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Manuel G. García Solá. — Antonio E. González. — Alberto Mazza. — Carlos V. Corach.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).