Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 339/99

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma ESTAM-CHAP S.A.C.I.F.I.

Bs. As., 21/5/99

VISTO el Expediente Nº 060-004446/98, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo, la firma ESTAM-CHAP S.A.C.I.F.I., con domicilio en Rivadavia 3552, de la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996, Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y el Decreto 110 del 15 de febrero de 1999.

Que atento a que la firma importará y exportará bienes de idéntica Nomenclatura Arancelaria y Descripción, se hace necesario arbitrar los medios para poder controlar la operatoria.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma ESTAM-CHAP S.A.C.I.F.I., con domicilio en Rivadavia 3552, de la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, con las condiciones que se indican en el Anexo de CINCO (5) fojas que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias, Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996, Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, el Decreto Nº 110 del 15 de febrero de 1999 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente mencionado en el VISTO.

Art. 3º — La firma ESTAM-CHAP S.A.C.I.F.I. deberá llevar registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal que le permita demostrar ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que los bienes que se exportan, no son los mismos que se han importado con las franquicias del Decreto Nº 33/96.

Art. 4º — Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma ESTAM-CHAP S.A.C.I.F.I. constituye domicilio especial en Vuelta de Obligado 1489, piso 1º "D", Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 6º — Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º — Notifíquese a la interesada.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 339

Expediente Nº 060-004446/98

Empresa: ESTAM-CHAP S.A.C.I.F.I.

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