Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 563/99 y 46/99

Declárase en la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 10/5/99

VISTO el Expediente Nº 800-001063/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 23 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de algunos Distritos del territorio provincial, afectadas por granizo, mediante el Decreto Provincial Nº 310 del 22 de febrero de 1999.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Y

DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria, a las zonas bajo riego de los Distritos Kilómetro 8 y Kilómetro 11 del Departamento GUAYMALLEN, Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Chacras de Coria y Ugarteche del Departamento LUJAN, Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, General Gutiérrez, General Ortega, Lunlunta, Luzuriaga, Maipú, Rodeo del Medio y Rusell del Departamento MAIPU, Alto Salvador, Alto Verde, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Montecaseros, Nueva California y San Martín del Departamento SAN MARTIN, Algarrobo Grande, Junín, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Philips y Rodríguez Peña del Departamento JUNIN, Andrade, El Mirador, La Libertad, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento RIVADAVIA, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento SANTA ROSA, EL Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Sauces, Villa Seca y Vista Flores del Departamento TUNUYAN, Anchoris y San José del Departamento TUPUNGATO, La Consulta y Pareditas del Departamento SAN CARLOS, Cuadro Nacional, El Cerrito, Cañada Seca, Cuadro Benegas, Real del Padre, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel del Departamento SAN RAFAEL, San Pedro del Atuel, Bowen y General Alvear del Departamento GENERAL ALVEAR, afectadas por granizo, desde el 25 de noviembre de 1998 hasta el 31 de marzo del 2000.

b) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario, a las zonas bajo riego de los Distritos Carrizal, Carrodilla y Ugarteche del Departamento LUJAN, Barrancas, Coquimbito, Fray Luis Beltán, General Gutiérrez, Luzuriaga, Maipú, Rodeo del Medio y Rusell del Departamento MAIPU, Chivilcoy, El Espino y Montecaseros del Departamento SAN MARTIN, Algarrobo Grande, Junín, Medrano y Mundo Nuevo, del Departamento JUNIN, Andrade, El Mirador, La Libertad, Los Arboles, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento RIVADAVIA, El Tortoral, Los Arboles, Villa Seca y Vista Flores del Departamento TUNUYAN, Anchoris del Departamento TUPUNGATO, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, San Rafael, Villa 25 de Mayo, Villa Atuel, Cañada Seca, Rama Caída y Real del Padre del Departamento SAN RAFAEL, San Pedro del Atuel, Bowen y General Alvear del Departamento GENERAL ALVEAR, afectadas por granizo, desde el 25 de noviembre de 1998 hasta el 31 de marzo del 2000.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.