ACUERDOS

Ley 25.096

Apruébase un Acuerdo de Cooperación suscripto con el Gobierno de la República de Honduras para la Lucha Contra el Abuso y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Sancionada: Abril 21 de 1999.

Promulgada de Hecho: Mayo 18 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Honduras para la Lucha Contra el Abuso y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscripto en Tegucigalpa —República de Honduras— el 7 de mayo de 1996, que consta de diez (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.096 —

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun.

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS PARA LA LUCHA CONTRA EL ABUSO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Honduras, en adelante denominados "las Partes";

CONSIDERANDO que comparten una profunda preocupación por el incremento de la producción y el tráfico ilícito, así como el abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todo el mundo;

CONSCIENTES de que el abuso y tráfico ilícito de estupefacientes constituyen problemas que afectan a la comunidad de ambos países;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación entre los Estados para combatir en todos sus aspectos el problema del abuso y del tráfico ilícito de estupefacientes y otras actividades delictivas, incluyendo el crimen organizado;

REFIRIENDOSE a las obligaciones de ambos países como Partes de la Convención Unica sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación de marzo de 1972;

TENIENDO PRESENTE la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptado en Viena el 20 de diciembre de 1988;

TENIENDO EN CUENTA sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respecto a los derechos humanos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes se asistirán recíprocamente en la prevención y control del abuso de drogas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él.

La cooperación que se efectúe conforme al presente Acuerdo podrá comprender por parte de ambos Gobiernos:

a) la prestación de asistencia en el campo técnico, científico;

b) el intercambio de información;

c) los métodos de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

d) la utilización de nuevos medios en estos campos;

e) publicaciones científicas, profesionales y didácticas relativas a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

f) la información sobre nuevos tipos de drogas y sustancias psicotrópicas, lugares de producción, canales usados por los traficantes y métodos de ocultamiento, así como las variaciones de los precios de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y

g) la información sobre nuevos itinerarios y medios utilizados en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como sistemas de ocultamiento de las mismas;

ARTICULO II

Las Partes intercambiarán información acerca de los sistemas de reciclado y transferencia de capitales provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de otras actividades delictivas organizadas vinculadas.

ARTICULO III

En el marco de la cooperación a que se refiere el Artículo I, las Partes intercambiarán información y experiencia sobre las acciones emprendidas en ambos países para prestar asistencia a los toxicodependientes, sobre las iniciativas adoptadas para favorecer la actividad de las comunidades terapéuticas y de otras instituciones que se dediquen a la rehabilitacion de los tóxicodependientes y sobre los métodos usados en materia de prevención.

La rehabilitación de los toxicodependientes, intercambio de especialistas, cursos de formación y especialización profesional.

ARTICULO IV

Las Autoridades encargadas de la aplicación del presente Acuerdo serán: por la República Argentina el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y por la República de Honduras el Consejo Nacional Contra el Narcotráfico, y el Ministerio Público a través de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico.

Las autoridades encargadas del presente Acuerdo podrán intercambiar informes o reunirse, según lo juzguen conveniente, en relación con las actividades emprendidas en uno o varios de los campos materia de su cooperación.

Ambas Partes podrán utilizar canales de comunicación directa: por vía telefónica, télex, facsímil, y otros medios entre los respectivos órganos competentes, con el fin de facilitar una cooperación eficaz en la lucha contra el abuso de las drogas y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

ARTICULO V

Para el logro de los objetivos del presente Convenio las Partes acuerdan crear la "Comisión Mixta Argentino-Hondureña sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas" integrada por los representantes de los organismos y servicio nacionales competentes de ambos Estados, siendo en la República Argentina la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y en la República de Honduras el Consejo Nacional contra el Narcotráfico y el Ministerio Público a través de la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico, que actuará como mecanismo de cooperación para la prevención y control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

ARTICULO VI

La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:

a) Recomendar las acciones específicas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente Convenio, a través de los organismos y servicios nacionales competentes de cada Parte,

b) Proponer a los respectivos Gobiernos las sugerencias que considere necesarias para modificar el presente Convenio,

La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes, integrando también la misma por la República Argentina, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y por la República de Honduras el Consejo Nacional contra el Narcotráfico y el Ministerio Público a través de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, las cuales se reunirán alternativamente en la República Argentina y la República de Honduras en la oportunidad que se convenga por la vía diplomática.

ARTICULO VII

La Comisión Mixta podrá establecer sub-comisiones para el desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente Convenio. Igualmente, podrá constituir grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones y medidas que considere oportunas.

ARTICULO VIII

Todas las actividades derivadas del presente Acuerdo se ejecutarán de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en Argentina y Honduras.

ARTICULO IX

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que las Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos constitucionales.

ARTICULO X

El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en todo momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra, a través de la vía diplomática, con tres meses de antelación.

La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación formalizadas durante su vigencia, a menos que ambas Partes decidan lo contrario.

Firmado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.