MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 550/99

Créase en el ámbito de la Subsecretaría de la Juventud, dependiente de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad, el Gabinete de la Juventud.

Bs. As., 24/5/99

VISTO el Decreto Nş 403 del 13 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE LA JUVENTUD, dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR, resulta el organismo apto para promover la participación de los jóvenes en la sociedad e impulsar el desarrollo de sus inquietudes y proyectos.

Que en el marco de su actividad la citada Subsecretaría ha facilitado la participación de instituciones y organizaciones privadas y públicas, coordinando sus recursos para optimizar los resultados.

Que la diversidad de programas y proyectos referidos a la juventud que se llevan a cabo desde los Ministerios que integran el Gabinete Nacional hace necesario que se articulen medidas tendientes a un desarrollo integral de los mismos.

Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL profundizar las políticas de fortalecimiento y consolidación de las medidas adoptadas respecto de la juventud.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Créase el GABINETE DE LA JUVENTUD, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA JUVENTUD, dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 2ş — El GABINETE DE LA JUVENTUD deberá elaborar un proyecto de PLAN NACIONAL DE LA JUVENTUD el que deberá contener las políticas, programas y acciones del Gobierno Nacional orientadas a los jóvenes, su seguimiento y evaluación, debiendo la SUBSECRETARIA DE LA JUVENTUD a través de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD elevarlo para su aprobación al Ministro del Interior.

Art. 3ş — El GABINETE DE LA JUVENTUD, será coordinado y presidido por el señor Subsecretario de la Juventud y estará integrado por un representante con rango no inferior a Subsecretario o equivalente de las distintas áreas de la Administración Pública Nacional centralizada y/o descentralizada que tengan entre sus objetivos aspectos vinculados a la temática de la juventud.

Art. 4ş — Créase el Consejo Consultivo "adhonorem" del Gabinete de la Juventud que estará integrado por un representante de las juventudes de los Partidos Políticos que tengan representación parlamentaria, cursándose a tal efecto las invitaciones pertinentes.

Art. 5ş — La SUBSECRETARIA DE LA JUVENTUD, a través de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNICAD del MINISTERIO DEL INTERIOR, prestará al GABINETE DE LA JUVENTUD el apoyo humano y material que éste requiera para el cumplimiento de su cometido.

Art. 6ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.