Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 188/99

Prorrógase la suspensión formalizada por la Resolución Nº 307/98, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.

Bs. As., 26/5/99

VISTO el Expediente Nº 178-000967/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que presta servicios en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios de transporte para el turismo y servicios ejecutivos.

Que por el referido decreto se creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, en el cual deben inscribirse los operadores que realicen transporte bajo su régimen.

Que por el Decreto 656 de fecha 29 de abril de 1994, modificado por el Decreto Nº 1387 de fecha 29 de noviembre de 1996, se estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de pasajeros de carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, clasificando los servicios en: Públicos y de Oferta Libre.

Que así mismo, los servicios de Oferta Libre comprenden las siguientes modalidades: servicios Urbanos Especiales, servicios Contratados, servicios de Ambito Portuario o Aeroportuario, servicios de Hipódromos y Espectáculos Deportivos.

Que el Decreto 656/94 creó el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, en el que deben inscribirse quienes realicen transporte bajo su régimen.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 362 de fecha 23 de septiembre de 1994, dispone que las personas físicas o jurídicas interesadas en prestar servicios en las condiciones estipuladas en el Decreto 656/94, deberán dar cumplimiento a los extremos del Reglamento que aprueba e iniciar el trámite de solicitud de inscripción ante la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la cual otorgará el certificado de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO.

Que la Ley 24.653 creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), en el que deben inscribirse en forma simple, todo el que realice transporte o servicios de transporte, (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad.

Que el Decreto 105 de fecha 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley Nº 24.653, estableció que el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien podrá delegar sus funciones en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 ordenó la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto 958/92, y en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto 656/94.

Que la antedicha suspensión se realizó a fin que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, por intermedio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, procediera a analizar los métodos necesarios para la eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la documentación a registrar.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 394 de fecha 16 de noviembre de 1998, dejó sin efecto la suspensión formalizada por la resolución S.T. Nº 307/98, respecto de los Servicios Públicos de carácter Urbano y Suburbano, los de Oferta Libre y los de Transporte para el Turismo.

Que en orden de una sana competencia se deberá contemplar la proporcionalidad de las prestaciones, entre los Servicios Públicos de carácter interurbano y los de Tráfico Libre.

Que tal proporcionalidad no se encuentra aún debidamente reflejada entre los distintos operadores del sistema.

Que el logro de ese objetivo requiere la profundización de las medidas adoptadas hasta el presente.

Que un adecuado ordenamiento, exige una apertura programada a fin de alcanzar los objetivos propuestos mediante la Resolución S.T. Nº 307/98.

Que, en ese orden de ideas deviene necesario prorrogar la suspensión formalizada por la antedicha resolución para los servicios de Tráfico Libre, por el plazo de 90 (NOVENTA) días más.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto Nº 756 de fecha 11 de agosto de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el plazo de 90 (NOVENTA) días la suspensión formalizada por la Resolución S.T. Nº 307 de fecha 2 de septiembre de 1998, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.

Art. 2º — El plazo mencionado en el artículo 1º comenzará a computarse a partir del vencimiento de la suspensión ordenada por la Resolución S.T. Nº 307/98, con los alcances establecidos en la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.