Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 600/99

Expediente Nº 251.480/99. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369-AFIP.

Expediente Nº 251.480/99

Bs. As., 20/5/99

VISTO las actuaciones ADGA Nos. 439.696/97; 422.615/98; 426.036/98; 428.871/98; 429.177/98; 438.861/98; 438.863/98; 402.593/99; 409.506/99 y 410.714/99 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 151 al 160/99, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1209.29.00 a la siguiente mercadería: Semillas de veza de la especie Vicia sativa (semilla forrajera), para siembra, conforme Criterio de Clasificación Nº 151/99 recaído en la actuación ADGA Nº 439.696/97.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3824.90.79 a la siguiente mercadería: Preparación constituida por silicatos y un tensoactivo aniónico, en agua, con un contenido de silicatos expresados como dióxido de silicio de 17,5%, en peso, conforme Criterio de Clasificación Nº 152/99 recaído en la actuación ADGA Nº 422.615/98.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3401.11.90 a la siguiente mercadería: Guata impregnada con detergentes con propiedades desinfectantes, utilizada para la limpieza palpebral, acondicionada en envases para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 153/99 recaído en la actuación ADGA Nº 426.036/98.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8525.10.10 a la siguiente mercadería: Aparato emisor de señales automáticas de alarma, que comienza a transmitir al hacer contacto con el agua, simultáneamente en las frecuencias de 406,025 MHz y 121,5 MHz, conforme Criterio de Clasificación Nº 154/99 recaído en la actuación ADGA Nº 428.871/98.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5911.90.00 a la siguiente mercadería: Tejido plano para usos técnicos, con urdimbre y trama múltiples, 100% materia textil, recubierto en una de sus caras con plástico (poliuretano) no celular, en piezas de 122 m de largo x 1,35 m de ancho x 2,2 mm de espesor del tipo de los utilizados para la fabricación de bandas transportadoras, conforme Criterio de Clasificación Nº 155/99 recaído en la actuación ADGA Nº 429.177/98.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9010.60.00 a la siguiente mercadería: Pantalla de proyección con diagonal de 37 cm, de mesa, que presenta la forma de maletín, el que una vez abierto permite alojar el correspondiente proyector de diapositivas, conforme Criterio de Clasificación Nº 156/99 recaído en la actuación ADGA Nº 438.861/98.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8525.30.90 a la siguiente mercadería: Aparato con sensor de imagen tipo CCD, que capta la imagen proveniente de un proyector de diapositivas y la convierte en señal de video, de más de 490 x 580 pixeles activos y sensible a intensidades de iluminación superiores a 0,2 Lux, conforme Criterio de Clasificación Nº 157/99 recaído en la actuación ADGA Nº 438.863/98.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8511.80.30 a la siguiente mercadería: Juego o surtido compuesto por dispositivo electrónico de encendido, digital, del tipo de los utilizados en motores de encendido por chispa con distribuidor a platinos, cable de conexión e impreso con instrucciones de instalación presentado en hojas sueltas, todo ello presentado en una caja de cartón para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 158/99 recaído en la actuación ADGA Nº 402.593/99.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8705.10.00 a la siguiente mercadería: Camión grúa, con pluma telescópica, cuya capacidad de izaje alcanza los 18.140 kg., conforme Criterio de Clasificación Nº 159/99 recaído en la actuación ADGA Nº 409.506/99.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2106.90.90 a las siguientes mercaderías: Preparación en polvo compuesto por vitaminas (B1, B2, PP, ácido fólico), hierro (Fe) y un contenido de 12% (aprox.), en peso, de almidón como excipiente, del tipo de las utilizadas en el enriquecimiento de harina destinada a panificación y Preparación en polvo compuesta por vitaminas (B1, B2, PP), hierro (Fe) y un contenido de 66% (aprox.), en peso, de almidón como excipiente, del tipo de las utilizadas en el enriquecimiento de harina destinada a panificación, conforme Criterio de Clasificación Nº 160/99 recaído en la actuación ADGA Nº 410.714/99.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Carlos Silvani.