Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 11.153/99

Inscripción provisoria de equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones en casos de imposibilidad de medición por parte del Centro de Investigación y Desarrollo de Electrónica e Informática del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Bs. As., 21/5/99

VISTO el expediente número 003076/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por el que se tramita la modificación provisoria del procedimiento de medición de equipos para su homologación, y

CONSIDERANDO:

Que ante la creciente demanda de mediciones, se observa que el Centro de Investigación y Desarrollo de Electrónica e Informática del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (CITEI-INTI) otorga turnos de medición con tiempos de espera mayores a tres meses.

Que la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la República Argentina —AMCHAM— expresa las dificultades producidas por la medición de equipos de microondas y solicitando que se acepten protocolos de medición y homologación realizados en el país de origen.

Que la empresa Tecno Acción pide que se la exima transitoriamente para quedar habilitadaa intervenir en propuestas comerciales y ofrecer su producto, teniendo en cuenta que la medición de sus equipos se realizaría en el CITEI-INTI después de siete meses de solicitada.

Que la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA) solicita una inscripción provisoria de equipos previa a su medición.

Que la empresa MOTOROLA, presentó una lista de equipos a ser tenidos en cuenta a los efectos de la homologación, informando que el promedio de tiempos que lleva la tramitación se extiende entre varias semanas y varios meses, por una saturación de la capacidad del INTI para llevar a cabo comprobaciones y mediciones.

Que la empresa ERICSSON, considerando la demora para la realización de las mediciones en el CITEI-INTI, ha solicitado una inscripción provisoria de equipos transceptores digitales en diferentes bandas y capacidades disponibles dentro del marco regulatorio de nuestro país.

Que las presentaciones mencionadas, están relacionadas en su generalidad con el atraso producido en el CITEI-INTI, derivado del aumento de trabajo que se ha observado en los últimos meses.

Que los inconvenientes apuntados y la falta, por el momento, de otros laboratorios registrados ante este organismo, ha motivado que se elabore un proyecto de resolución que tenga en cuenta y solucione los inconvenientes apuntados.

Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Servicios Jurídicos Permanentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º —Se otorgará excepcionalmente la inscripción provisoria de equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones en los casos en que se demuestre la imposibilidad de medición por parte de los laboratorios reconocidos por la Comisión Nacional de Comunicaciones, Centro de Investigación y Desarrollo de Electrónica e Informática del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (CITEI-INTI), Laboratorio de Instrumentos y Mediciones (LIM) Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Buenos Aires y Centro de Técnicas Analógico-Digitales (CeTAD) Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de la Plata, en un plazo menor a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a partir de la fecha de solicitud de la medición, en un laboratorio seleccionado entre los mencionados.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9/2001 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 21/3/2001)

Art. 2º — La inscripción provisoria tendrá un período de validez que excederá en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a la fecha de medición otorgada conforme el Artículo 1º precedente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 9/2001 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 21/3/2001)

Art. 3º — Para obtener dicha inscripción provisoria, el solicitante deberá presentar:

a) La documentación establecida en los requisitos de inscripción de equipos conforme los instructivos pertinentes.

b) Nota en original emitida por el laboratorio citado en el Artículo 1º, en la que consten fecha en que se solicita la medición del equipo (indicar marca y modelo) y fecha otorgada para hacer efectiva la misma.

c) Informe de medición del equipo, extendido por un laboratorio acreditado según norma Guía ISO/IEC Nº 25 o certificado de homologación otorgado por la Federal Communications Comission (FCC) u organismo europeo similar.

d) El equipo de que se trata deberá cumplir con las normas que para éste haya dictado la CNC.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 9/2001 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 21/3/2001)

Art. 4º — La CNC se reserva el derecho de pedir mediciones complementarias, previo a la inscripción provisoria del equipo.

Art. 5º — En todos los casos de inscripción provisoria será de aplicación lo establecido en el apartado 8.5 (Anexo I) de la Resolución Nº 729 SC/80.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.