PUERTOS

Decreto 551/99

Habilítase un puerto ubicado en la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la firma Terminal Zárate S.A., con carácter particular, de uso privado y con destino comercial.

Bs. As., 24/5/99

VISTO el Expediente Nº 554-001104/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO ONCE (km. 111) del Río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Ciudad de ZARATE, Provincia de BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 37/39, 60, 194/198, 223/224, 226, 307/311, 574, 652/657, 668/670, 675/677 y 679 del expediente citado en el VISTO.

Que la firma citada, acredita la titularidad del dominio del inmueble —fojas 631/637 del expediente citado en el VISTO—, donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinada en la Ley Nº 24.093.

Que dicho puerto no se encontraba en funcionamiento con anterioridad a la promulgación de la precitada ley, sin perjuicio de contar con autorizaciones precarias y/o parciales otorgadas en su oportunidad por las respectivas autoridades competentes.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplimentado por parte del peticionario, mediante Evaluación de Impacto Ambiental obrante a fojas 201 y siguientes del expediente citado en el VISTO, el requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f), de la Ley Nº 24.093.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.093.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a la firma TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO ONCE (km. 111) del Río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Ciudad de ZARATE, Provincia de BUENOS AIRES, puerto al que se halla afectado el inmueble así registrado:

a) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 8710 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de ZARATE, de fecha 28 de diciembre de 1990, Nomenclatura Catastral: Partido de ZARATE, Código 38, Circunscripción III, Chacra Rural, Parcela 346cc, Plano 38-23-90.

Art. 2º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.