Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 601/99

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General Nº 193 y sus complementarias. Artículos 6º, primer párrafo y 7º, tercer y quinto párrafos. Norma complementaria.

Bs. As., 27/5/99

VISTO los artículos 6º, primer párrafo y 7º, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.

Que, asimismo, corresponde publicar el período dentro del cual tendrá validez la acreditación de la condición de determinados adquirentes exentos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6º, primer párrafo y 7º, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias.

Que, por otra parte, corresponde incluir en la nómina informada por la Resolución General Nº 337, a otra empresa que cumplió con los requisitos y condiciones para su empadronamiento, así como establecer el lapso dentro del cual tendrá validez la acreditación de la condición de adquirente exento.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — De acuerdo con lo previsto por el primer párrafo del artículo 6º de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, se informa en el Anexo I de la presente la nómina de los responsables que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su empadronamiento como adquirentes exentos.

Art. 2º — Los responsables comprendidos en la nómina mencionada en el artículo anterior podrán acreditar su condición de adquirentes exentos, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, por el período comprendido entre el 1 de junio de 1999 y el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive.

Art. 3º — Incorpórase a la nómina publicada mediante la Resolución General Nº 337 a la empresa que se indica en el Anexo II, que cumplió con los requisitos y condiciones establecidos para el empadronamiento como adquirente exento, por el lapso comprendido desde el 1 de febrero de 1999 hasta el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive.

Art. 4º — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente Resolución General.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 601

A — ADQUIRENTES DE PRODUCTOS CON DESTINO EXENTO RESPONSABLES ADQUIRENTES DE SOLVENTES ALIFATICOS Y AROMATICOS, Y AGUARRAS

FORMULARIO Nº 695