BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6523 (13/5/99). Ref.: Exigencia de capital mínimo en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés. Aclaraciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para aclararles los siguientes aspectos:

1. son computables para determinar la exigencia adicional de capital por riesgo de tasa de interés los flujos de fondos provenientes de las siguientes operaciones:

1.1. pases activos y pasivos, incluyendo las posiciones a término, y préstamos y depósitos (capitales e intereses) de títulos valores, cuando se trate de especies que no estén sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado y pases activos y pasivos de documentos de la cartera de créditos.

1.2. créditos y obligaciones por posiciones a término vinculadas a pases activos y pasivos, respectivamente.

1.3. intereses por préstamos y depósitos de títulos valores sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.

1.4. compras y ventas a término no vinculadas a pases y sus contrapartidas, de títulos valores no alcanzados por la exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.

2. las posiciones en cada activo computable según el punto precedente, no sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado se determinarán según la metodología a que se refiere el punto 6.5.3. de la Sección 6. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras.

Las posiciones resultantes tendrán el siguiente tratamiento:

2.1. positiva o compradora: se imputará como tenencia a las bandas temporales por los flujos de fondos del activo comprendido, según las condiciones de emisión o contractuales.

2.2. negativa o vendedora: se imputará a las bandas temporales por los flujos de fondos del activo comprendido según las condiciones de emisión o contractuales, con signo negativo.

3. Las financiaciones al sector público no financiero a que se refiere el cuarto párrafo del acápite ii) del apartado A de las disposiciones a que se refiere la Comunicación "A" 2793 (texto según el Anexo a la Comunicación "A" 2859) tendrán el mismo tratamiento que el de los pasivos a tasa variable basada en un indicador local a que se refiere el segundo párrafo de ese acápite.

Finalmente, les señalamos que las posiciones en moneda extranjera —excepto dólares estadounidenses— no sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado y las operaciones al contado a liquidar de títulos valores y de moneda extranjera, se encuentran excluidas de observar el requerimiento adicional por riesgo de tasa de interés.

e. 31/5 Nº 279.496 v. 31/5/99