Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 603/99

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General Nº 193 y sus complementarias. Artículo 9º. Norma complementaria.

Bs. As., 27/5/99

VISTO el artículo 9º de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las tareas de verificación desarrolladas por este Organismo, se ha constatado que determinados responsables han incurrido en irregularidades contempladas en el citado artículo.

Que corresponde publicar el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), de los aludidos responsables, a los fines de su exclusión de las nóminas informadas por las Resoluciones Generales Nº 217, Nº 232 y Nº 536, relativas a los sujetos que se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — De acuerdo con lo establecido por el artículo 9º de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, exclúyense de las nóminas de adquirentes de productos con destino exento —solventes y aguarrás y/o nafta virgen y gasolina natural—, que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nº 217, Nº 232 y el Anexo I de la Resolución General Nº 536, respectivamente, a las siguientes empresas: PETROL S.A. (C.U.I.T. Nº 30-68040561-8), STICKERHUBER, FRANCISCO MIGUEL (C.U.I.T. Nº 20-12573190-3) y AGROQUIMICA SUIPACHA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-69905922-2).

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9º de la Resolución General Nº 193 y sus complementarias, producirá efectos a partir del día inmediato siguiente al de la publicación oficial de la presente Resolución General.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.