Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 604/99

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Artículo 43. Exportadores. Régimen opcional de devolución anticipada. Resolución General Nº 4011 (DGI) y sus complementarias. Rehabilitación de responsables.

Bs. As., 27/5/99

VISTO la Resolución General Nº 4011 (DGI) y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido por la norma citada en el visto, la Resolución General Nº 4012 (DGI) dispuso excluir determinadas empresas del régimen de reintegro anticipado de créditos fiscales del impuesto al valor agregado provenientes de operaciones de exportación y del régimen de devolución anticipada de determinados saldos a favor de ese gravamen.

Que, como consecuencia de la evaluación efectuada por este Organismo respecto de la adecuada conducta fiscal de un determinado responsable, corresponde su rehabilitación en el uso de los beneficios mencionados en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Impositivas I y la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese del Anexo de la Resolución General Nº 4012 (DGI) la empresa MELDI S.A. (C.U.I.T. 30-62006974-0).

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, y tendrá asimismo efectos sobre las solicitudes no resueltas a la fecha de la mencionada publicación.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.