BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6525 - 19/5/99 - Decreto 347/99 - Rehabilitación de cuentacorrentistas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de informarles la puesta en marcha, a partir del día 15/06/1999 de las facilidades indicadas en la referencia, cuyas instrucciones operativas se consignan en Anexo.

Respecto de la información referida a los cheques rechazados y a la multa que el cuentacorrentista inhabilitado deberá abonar, según lo previsto en el decreto 347/99, se pondrá a disposición de las entidades por medio del Sistema de Cuentacorrentista Inhabilitados (Staf) a través de las consultas descriptas en la Comunicación "B" 6393 a las que se le adiciona una pantalla anexa donde figurarán la fecha de cancelación de los cheques y el importe de la multa correspondiente.

Una vez que se den por cumplidos los requisitos dispuestos en la Comunicación "A" 2904 del 26/4/1999 en cuanto a la cancelación de los cheques y a la pertinente multa, dará inicio el trámite correspondiente a la rehabilitación a través de la función que se implementa bajo el código ‘R’. Se recuerda lo estipulado en los puntos 1.1 "Bancos girados que hayan comunicado al Banco Central los respectivos rechazos, causantes de la inhabilitación, los cuales deberán atender obligatoriamente al peticionante" y 1.2 "Cualquier otra entidad bancaria que acepte el encargo".

Deberán incorporarse, sin solución de continuidad y sin necesidad de respetar un orden preestablecido, al mismo soporte y en el mismo archivo que actualmente se utiliza para informar a este BCRA las novedades referidas a cheques rechazados.

Tanto el procedimiento de recepción de los soportes magnéticos como su cronograma de entrega, permanecen sin modificaciones.

Es de hacer notar que los soportes que incluyan uno o más registros con el código de movimientos "R", deberán cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo 3, punto 1.4.5 del Anexo a la Comunicación "A" 2514 que establece: "Las comunicaciones deberán ser suscriptas por personal de nivel no inferior a Subgerente General o, de no existir dicha jerarquía, por el funcionario de mayor categoría".

Por tal motivo, el certificado emitido por el Sistema CHR deberá ser suscripto en estos casos conforme a la citada norma, debiendo certificarse la firma del funcionario antes de presentar el disquete en el sector de Mesa de Entradas, en la Gerencia de Cuentas Corrientes y Compensación de Valores de este Banco. Los funcionarios cuya firma no se encuentre registrada, deberán efectuar dicho trámite previamente ante la gerencia mencionada.

Los movimientos ‘R’ recibidos se procesarán diariamente, con los efectos que se indican a continuación:

— Rehabilitación de un cuentacorrentista: permite la eliminación de la lista de cheques asociados a la persona física o jurídica. Oportunamente, y con la mayor frecuencia que sus condiciones operativas lo permitan, este Banco procederá a efectuar las rehabilitaciones que correspondan de las personas físicas o jurídicas afectadas.

Una vez que la rehabilitación fuera efectuada, se procederá a debitar el importe de la multa correspondiente en la respectiva cuenta corriente abierta en este BCRA.

Asimismo se reiteran los términos de la Comunicación "B" 6171, en el sentido de que se deberá informar en cada cheque que corresponda el respectivo cierre de cuenta, caso contrario, se procederá al cobro de la multa particular de cada cheque.

ANEXO

GUIA OPERATIVA

Nombre del archivo: "CHR.TXT"

El esquema de registro es idéntico al que se comunicó a través de la Comunicación "B" 6262, el cual se transcribe a continuación:

 

Campo 1: Obligatorio, constituye la clave mediante la cual se identifica al banco solicitante de la rehabilitación del cuentacorrentista.

Campos 2 a 4: Rellenar con ceros.

Campo 6: Obligatorio, se indicará: R

Campo 8: Conforme a las exigencias de la Com. "A" 2473, las entidades financieras deben confeccionar un legajo por cada solicitud que realicen, conteniendo los elementos que avalen el pedido de rehabilitación de acuerdo a los procedimientos de control interno que necesariamente deben implementarse para verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos por el BCRA para esta operatoria.

Este campo es de integración obligatoria y de una longitud total de 8 dígitos, conforme al detalle indicado más abajo.

8.1. Número de legajo: Número generado correlativamente por cada situación a rehabilitar, tratada en una resolución específica del nivel establecido por la normativa vigente.

8.2. Año del legajo: La numeración indicada en el punto anterior se reiniciará cada año calendario, debiendo indicarse en este campo aquel que corresponda en cada caso. Como requisito formal, el mismo no podrá ser inferior a 1999 ni superior al año en que se remite la información al BCRA.

Campo 10: Rellenar con ceros.

Campos 19 a 28: Se informará un solo Cuit/Cuil/Cdi a rehabilitar por registro.

e. 2/6 Nş 279.753 v. 2/6/99