Decreto 619/99

Bs. As., 7/6/99

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.104, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 12 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino al PODER JUDICIAL DE LA NACION, los inmuebles ubicados en la calle Leandro N. Alem Nros. 180 y 198, de la ciudad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Que el artículo 3º del Proyecto de Ley determina que los gastos que demande la adquisición de los bienes se imputarán a la partida prevista a tal efecto, dentro del presupuesto para el ejercicio 1998 en la jurisdicción del PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Que el artículo 41 de la Ley Nº 24.156 establece que con posterioridad al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.

Que lo expresado en el considerando anterior se contrapone con lo dispuesto por el artículo 3º del Proyecto de Ley que determina la imputación del gasto al ejercicio 1998.

Que, por otra parte, los créditos vigentes para el ejercicio fiscal de 1999 en la jurisdicción del PODER JUDICIAL DE LA NACION, no cuentan con saldos suficientes para atender la expropiación de los inmuebles a que se refieren los artículos 1º y 2º del Proyecto de Ley.

Que por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde observar el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.104.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.104.

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.104.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella. — Roque B. Fernández. — Jorge Domínguez. — Alberto J. Mazza. — Manuel G. García Solá. — Raúl E. Granillo Ocampo.