Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 304/99

Condiciones y requerimientos que deberán cumplir las empresas u organismos titulares de Centrales Eólicas de Generación Eléctrica, que aspiren a convertirse en agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 4/6/99

VISTO el Expediente Nº 750-002083/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 de la Ley Nº 24.065 establece que, las instalaciones y la operación de los equipos asociados a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de los ecosistemas involucrados, respondiendo a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que establezca en el futuro, en el orden nacional la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 1398 de fecha 11 de agosto de 1992 Reglamentario de la Ley Nº 24.065 en su Artículo 17 establece que la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, actual SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá determinar las normas de protección de las cuencas hídricas y ecosistemas asociados, a las cuales deberán ajustarse los generadores, transportistas y distribuidores de energía eléctrica, en lo referente a infraestructura física, las instalaciones y las operaciones de sus equipos.

Que, para ello resulta necesaria la incorporación de los aspectos ambientales en el diseño, construcción y operación de Centrales Eólicas de Generación Eléctrica.

Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 17 de la Ley Nº 24.065 Reglamentada por el Decreto Nº 1398/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — La empresa u organismo titular de las instalaciones de Centrales Eólicas de Generación Eléctrica, que aspira a convertirse en agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), deberá cumplir con las condiciones y requerimientos que como Anexo I forman parte integrante del presente acto.

Art. 2º — El agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) titular de instalación de Centrales Eólicas de Generación Eléctrica, deberá cumplir con las condiciones y requerimientos aplicables al período de construcción y operación contenidos en el Anexo I que forma parte integrante del presente acto.

Art. 3º — El agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), titular de Generación de Energía Eléctrica, que omitiera el cumplimiento del Anexo I de la presente Resolución, será pasible de las sanciones que determine el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 4º — El presente acto comenzará a regir a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

Art. 5º — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — César Mac Karthy.

ANEXO I

CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS

1. CONDICIONES

a) Observar el cumplimiento estricto de la legislación ambiental, asumiendo la responsabilidad de adoptar las medidas que correspondan para evitar efectos nocivos sobre el aire, el suelo, las aguas y otros componentes del ambiente.

b) Mantener los equipos e instalaciones, en condiciones tales que permitan cumplir los requerimientos ambientales indicados por las leyes, decretos, reglamentaciones y normas (nacionales, provinciales y/o municipales) que correspondan aplicar en cada caso en particular.

c) Establecer y mantener durante todo el período de operación, sistemas de registros de descargas y desechos, a fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las normas de protección ambiental.

2. REQUERIMIENTOS

a) Realizar la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto que contemple los parámetros del sistema natural y del sistema social de acuerdo a la metodología desarrollada en el Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación Eléctrica, Resolución ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA Nº 149 del 2 de octubre de 1990, en los puntos 4.2.4 (Diagnóstico preliminar del sistema ambiental), 4.2.4.2 (Subsistema Natural) y 4.2.4.3 (Subsistema Social).

b) Elaborar el Plan de Gestión Ambiental con las medidas de mitigación correspondientes, para las etapas de construcción y operación, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución Nº 32/94 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), acerca de los Procedimientos de Programas de Gestión Ambiental.

c) Evitar la instalación de los equipos en las cercanías de aeropuertos, radares o antenas emisoras de sistemas de comunicaciones.

d) Instalar los equipos a no menos de DOSCIENTOS METROS (200 m) de las rutas viales de jurisdicción nacional o provincial.

e) Realizar durante la etapa de construcción, un adecuado movimiento de suelos, a fin de evitar la ocurrencia o aceleración de procesos erosivos, la alteración de escurrimientos de aguas superficiales o su acumulación.

f) Restituir las tierras afectadas por la construcción y emplazamiento de las instalaciones, al término de los trabajos respectivos, a su estado natural, al máximo que sea posible, compatible con el servicio y en el mínimo plazo.

g) Cumplir con la Norma IRAM Nº 4062 "Ruidos molestos al vecindario".

h) Cumplir con la Ley Nº 24.051 y Decreto Reglamentario Nº 831/93, acerca del manejo y disposición final de residuos peligrosos.

i) Abstenerse de poner en servicio capacitores, transformadores u otros equipos que contengan Difenilos Policlorados.

j) En el caso de instalación de acumuladores de energía, tomar los recaudos necesarios para minimizar los daños producidos por derrames ocasionales de electrolitos.

k) En el caso de instalación de un sistema híbrido con un equipamiento térmico adicional, cumplir con las condiciones y requerimientos establecidos en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 149/90, Nº 154/93 y Nº 182/95.

l) En el caso de construirse una línea de media o alta tensión, cumplir con los requerimientos del Manual de Gestión Ambiental para Líneas de Extra Alta Tensión, Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 15 del 15 de setiembre de 1992 y con la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 77/98.

m) Cuando el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considere que cualquier acto del operador de Centrales Eólicas de generación Eléctrica cause o pueda causar daño ambiental y/o es violatorio de la legislación ambiental, de su reglamentación, de las resoluciones dictadas por aquélla, o de las condiciones establecidas sobre dicha materia, será responsabilidad del mismo.

n) Proveer, en las condiciones y plazos que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la documentación técnica vinculada con las cuestiones objeto de la observación y/o denuncia.

o) Responder a los comentarios, objeciones y posiciones planteadas respecto de esas cuestiones, aportando los argumentos necesarios que permitan dilucidar la situación conflictiva y proponer las soluciones que correspondan.

p) Adoptar las directivas que produzca el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

3. PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

Se deberán realizar los siguientes programas de monitoreo ambiental:

a) Mediciones anuales de niveles de ruidos.

b) Mediciones de ruidos posteriores a la ocurrencia de fenómenos naturales extraordinarios.