Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 388/99

Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de determinados tipos de brocas originarias de la República Popular China.

Bs. As., 8/6/99

VISTO, el Expediente Nº 061-007591/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma EZETA FINANCIERA, INMOBILIARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) N.R.HSS-M DOS (2), de acero súper rápido, tipo AISI M DOS (2), M SIETE (7) o similar composición química; brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según norma IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076), DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), de acero súper rápido, tipo AISI M DOS (2), M SIETE (7) o de similar composición química y brocas cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur NCM 8207.50.11 y 8207.50.19.

Que con fecha 18 de enero de 1999, mediante Disposición Nº 3 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente citado en el VISTO, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, consideró que existe presunción de dumping en las importaciones denunciadas.

Que mediante Acta de Directorio Nº 499 del 8 de marzo de 1999, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, concluyó por unanimidad que existen suficientes elementos de juicio sobre daño a la industria nacional que justifican el inicio de una investigación.

Que de conformidad con el Decreto Nº 2121 del 30 de noviembre de 1994, el Señor Subsecretario de Comercio Exterior elevó el Informe de Relación de Causalidad al Señor Secretario de Industria, Comercio y Minería.

Que del Informe de Relación de Causalidad surge que se encuentran reunidos los extremos necesarios acerca de la existencia de importaciones en condiciones de dumping, daño a la industria nacional de brocas y la relación causal entre ambos, lo que amerita el inicio de la correspondiente investigación por dumping en el marco de lo establecido en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y en la Ley Nº 24.425.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º inciso c) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación disponer la presentación de los certificados de origen a los fines estadísticos.

Que tal como surge del apartado 3º del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 381 de fecha 1º de noviembre de 1996, aclaratoria de la normativa mencionada ut supra, el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería podrá exigir los certificados mencionados cuando se hubiera iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que proceda a exigir los referidos certificados de origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días de la entrada en vigor de la Resolución que disponga la procedencia de la apertura de investigación.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995, publicado en el Boletín Oficial el 15 de noviembre del mismo año, y el artículo 37 del Decreto Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el 5 de diciembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) N.R.HSS-M DOS (2), de acero súper rápido, tipo AISI M DOS (2), M SIETE (7) o similar composición química; brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según norma IRAM CINCO MIL SESENTA Y SEIS (5076), DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), de acero súper rápido, tipo AISI M DOS (2) M SIETE (7) o de similar composición química y brocas cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur NCM 8207.50.11 y 8207.50.19.

Art. 2º — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en la Avenida Julio Argentino Roca 651, piso 6º, Sector 20, Capital Federal, en el horario de 10 a 16 hs.

Art. 3º — Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.

Art. 4º — Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación de brocas helicoidales de vástago cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338); brocas helicoidales de vástago cono morse normal, según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) y brocas de vástago cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, luego de cumplidos sesenta (60) días de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.