Ministerio de Justicia y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución Conjunta 289/99 y 697/99

Créase en la Jurisdicción 40 - Servicio Administrativo Financiero 334 - Ente Cooperador Penitenciario el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 1999.

Bs. As., 4/6/99

VISTO el expediente Nº 120.283/99 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los Decretos Nº 2380/94 del 28 de diciembre de 1994 y Nº 899 del 11 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de afrontar gastos urgentes, de reducido monto o de carácter repetitivo, es necesario disponer de un mecanismo administrativo que permita al responsable del servicio administrativo financiero, contar con disponibilidades inmediatas de fondos que no justifiquen un trámite más complejo.

Que el Decreto Nº 2380/94 establece el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para los Organismos de la Administración Central, dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que resulta necesario, de acuerdo al presupuesto asignado para el Ejercicio 1999, crear en la jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA - Servicio Administrativo Financiero 334 - ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO, el respectivo Fondo Rotatorio.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, fijó los montos del Fondo Rotatorio en un máximo equivalente al tres por ciento (3 %) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en el Artículo 7º de la misma norma legal.

Que se ha dado intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que ha tomado intervención favorable la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Que el artículo 6º del Decreto 2380 del 28 de diciembre de 1994, establece que cada Fondo Rotatorio se creará por Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Créase en la Jurisdicción 40 — MINISTERIO DE JUSTICIA — Servicio Administrativo Financiero 334 - ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 1999, fijándose su monto en la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 106.479,21), el que será financiado con fondos de Recursos con Afectación Específica (F.F. 1.3).

Art. 2º — El responsable del Fondo será el funcionario que se desempeñe como PRESIDENTE DEL ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (LEY Nº 24.372).

Art. 3º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual que se realice con cargo al respectivo Fondo Rotatorio, será de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00).

Art. 4º — El pago de gastos con cargo al Fondo Rotatorio, se hará por los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto: a) Inciso 2. "Bienes de Consumo", b) Inciso 3. "Servicios no Personales".

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Roque B. Fernández.