ACUERDOS

Ley 25.106

Apruébase un Acuerdo suscripto con la República Socialista de Vietnam en Materia de Cooperación Científica y Tecnología.

Sancionada: Mayo 12 de 1999.

Promulgada de Hecho: Junio 8 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGIA, suscripto en Hanoi —REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM—, el 17 de febrero de 1997, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.106 —

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

ACUERDO

ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA

Y TECNOLOGICA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante denominados "las Partes",

Conscientes que la cooperación científica y tecnológica afianzará los lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y coadyudará al progreso de la ciencia y la tecnología y el progreso económico y social en bien de los pueblos de ambos países.

Convencidos de que tal cooperación constituye un componente importante de las relaciones bilaterales y un elemento de su estabilidad.

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

1 — El objetivo del presente Acuerdo es contribuir a ampliar y profundizar los vínculos entre las comunidades científicas y tecnológicas de ambos países mediante la creación de condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica sobre bases mutuamente beneficiosas y equilibradas.

2 — A tal efecto, las Partes promoverán la elaboración y ejecución, en los campos de interés mutuo, de programas, proyectos u otras formas de cooperación científica y tecnológica, las cuales serán objeto de Acuerdos Específicos que serán concertados por vía diplomática. Cada Acuerdo Específico determinará el plan de trabajos, los procedimientos, la asignación de recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias.

ARTICULO 2

Las Partes designan como instituciones competentes para la aplicación del presente Acuerdo a las siguientes:

— Por la República Argentina: Ministerio de Cultura y Educación - Secretaría de Ciencia y Tecnología —y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto— Dirección General de Cooperación.

— Por la República Socialista de Vietnam: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Ambiente.

ARTICULO 3

1 — Ambas Partes podrán promover, de conformidad con sus respectivas legislaciones, la participación de organismos gubernamentales o entidades privadas de sus respectivos países en la ejecución de los programas, proyectos y otras formas de cooperación que sean implementados en virtud de los Acuerdos Específicos a que se hace referencia en el Artículo 1, inciso 2 del presente Acuerdo.

2 — La forma y condiciones de participación de los organismos gubernamentales y/o de las entidades privadas en ejecución de proyectos, programas u otras actividades de cooperación serán determinadas en cada Acuerdo Especial.

ARTICULO 4

La cooperación convenida en virtud del presente Acuerdo podrá comprender lo siguiente:

a — Intercambio de delegaciones de especialistas y de científicos;

b — Celebración de seminarios, conferencias y encuentros científicos conjuntos;

c — Formación y perfeccionamiento de científicos y especialistas;

d — Intercambio de información científica y tecnológica;

e — Realización conjunta de proyectos, investigaciones y otras formas de cooperación científica y tecnológica mutuamente acordadas;

f — Cualquier otra forma de cooperación que ambas Partes puedan convenir.

ARTICULO 5

1 — Con miras a contribuir al logro de los objetivos del presente Acuerdo y a coordinar acciones para su cumplimiento, las Partes crean la "Comisión Mixta de Cooperación Centífica y Tecnológica" (en adelante "la Comisión Mixta").

2 — La Comisión Mixta estará integrada por representantes de las autoridades de aplicación designadas en el Artículo 2.

3 — La Comisión Mixta se reunirá en forma alternada en cada país, en fechas que serán acordadas por vía diplomática.

4 — Serán funciones de la Comisión Mixta:

a) Formular recomendaciones acerca de la creación de las condiciones más favorables para llevar a cabo la cooperación científica y tecnológica;

b) Evaluar y determinar áreas prioritarias para la implementación de programas y proyectos de cooperación tecnológica y científica;

c) Recomendar la implementación de programas de cooperación científica y tecnológica.

5. De considerarlo necesario, la Comisión Mixta podrá crear grupos de trabajo sobre temas específicos de cooperación científica y tecnológica e invitar a expertos para el estudio de cuestiones concretas y la elaboración de recomendaciones.

ARTICULO 6

Las Partes sufragarán los gastos en que se incurra con motivo de la implementación de los programas, proyectos y otras acciones de cooperación desarrollados en virtud del presente Acuerdo. Los Acuerdos Específicos que se celebren establecerán la proporción en que contribuirá financieramente cada Parte.

ARTICULO 7

Cualquier diferencia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será solucionada por las Partes mediante negociaciones directas que serán llevadas a cabo por vía diplomática.

ARTICULO 8

1 — El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para su entrada en vigor.

2 — El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que una de las Partes lo denunciare por escrito con una antelación de seis meses respecto de la expiración del período respectivo.

3 — La terminación del presente Acuerdo no afectará los programas, proyectos u otras acciones en ejecución, los que continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieren expresamente lo contrario.

Hecho en Hanoi, el 17 de febrero de 1997 en tres originales, en idiomas español, vietnamita e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de suscitarse alguna diferencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.