Secretaría de Seguridad Interior

SEGURIDAD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 1082/99

Instrúyese a la Policía Federal Argentina a fin de que requiera del Ministerio Público Fiscal instrucciones escritas para intervenir en determinados casos de contravenciones.

Bs. As., 4/6/99

VISTO el virtual estado de anomia existente en la Ciudad de Buenos Aires, atribuible por una parte a falencias en la legislación sancionada por la legislatura de su Gobierno Autónomo (Artículo 129 C. N. y Ley 24.588) y por otro, tanto a su inaplicabilidad como a los inconvenientes que el procedimiento ocasiona a las autoridades policiales, perjudicando la calidad de vida moral y material de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que la experiencia cotidiana señala a partir de la vigencia del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 10) y su Código de Procedimientos (Ley 12) una despenalización de conductas, que, además de importar un cambio sustancial de política criminal produjo un inevitable relajamiento en las costumbres y hábitos de la convivencia ciudadana.

Que la observación primordial radica en un cambio de la filosofía del legislador que opta equivocadamente por presumir que todos los destinatarios de la norma son mayoritariamente personas respetuosas y observadoras de la ley, cuando en verdad la experiencia indica que debe destinarse a resolver la situación de un grupo de infractores contumaces que sistemáticamente desafían el principio de autoridad, el orden y la tranquilidad públicas. Sus destinatarios no son generalmente personas de vida ordenada ni voluntariamente dispuestas a obedecer la ley, a excepción de quienes circunstancialmente se exceden en el ejercicio de un reclamo.

Que este pensamiento inevitablemente ha llevado a conflictos en materia de uso del espacio público: afectando el derecho de libre circulación, menores, mendicidad compulsiva (limpiaparabrisas, cuida coches), desórdenes o actitudes intimidantes producidas por ebrios e intoxicados, oferta y demanda de sexo en la vía pública, por citar los casos que alcanzan mayor notoriedad en la opinión pública.

Que un efecto de esta visión resulta en que toda intervención policial para restablecer la paz pública alterada sirve para que sectores interesados o comprometidos con prejuicios sociales o clientelismos de diversa naturaleza, vociferen acusaciones de autoritarismo, corrupción policial o abuso del monopolio de la fuerza por parte del Estado.

Que las leyes mencionadas no resuelven con la inmediatez y la ejecutividad indispensables estas situaciones motivando la insistente crítica de vecinos y que la insuficiencia normativa y procedimental impide contener las alteraciones y desbordes de estas conductas que perturban el normal discurrir de la vida ciudadana, aumentan el riesgo de ceder a la tentación de ejercer “justicia por mano propia” y los imponderables perjuicios económicos a terceros y al Estado por la inevitable afectación de recursos.

Que todo ello oportunamente informado a las autoridades del Gobierno Autónomo motivó por parte de miembros del Ministerio Público Fiscal sucesivas y contradictorias interpretaciones, directivas y por parte de la legislatura modificaciones de las leyes a medida que la situación se tornaba incontrolable y aumentaba el reclamo de la población.

Que de este modo se modificaron tanto las figuras contravencionales y relativamente el procedimiento en un manifiesto reconocimiento del grado de improvisación en la materia.

Que merecen particular mención las instrucciones emitidas por los distintos fiscales interpretando los alcances de las normas e impartiendo directivas de procedimiento —muchas veces contradictorias o parciales— lo que en principio constituye un exceso en virtud que se arrogan la facultad de interpretar extensivamente la ley, función exclusiva del poder judicial o, en el otro extremo, consultados por situaciones puntuales y específicas (cortes de calle, por ejemplo) se inclinaron mayoritariamente por indicar a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA “no adoptar temperamento alguno”.

Que en este sentido se emitieron instrucciones de orden general estableciendo un procedimiento tipo en materia de contravenciones (no previstas en las normas ya citadas) pero que no contemplan la resolución de los conflictos señalados en esta resolución.

Que además, las directivas impartidas por los Fiscales Walter Horacio FERNANDEZ y Juan Carlos LOPEZ (Resolución nro. 9) de fecha 9/ 03/99 —y otras más recientes— con pretendido efecto vinculante como las comunicadas verbalmente por el funcionario de turno ante casos particulares, muchas veces en contradicción con aquéllas, producen una suerte de anarquía originada en inevitables subjetividades.

Que en atención a la eficacia misma del procedimiento, el personal policial debería contar previamente con directivas claras y precisas que avalen su accionar en cada caso concreto acorde a las problemáticas planteadas. Asimismo que estas directivas sean impartidas por escrito por el Ministerio Fiscal pertinente, como consecuencia del ejercicio de su función, y con el solo fin de no dejar vacíos en las intervenciones policiales evitando de esta manera que las infracciones contravencionales no deriven en el delito, desnaturalizando su esencia preventiva.

Que a lo antedicho, se agrega el dispendio burocrático que significa afectar personal indispensable para la seguridad de las calles en la Ciudad de Buenos Aires por la falta de pautas preestablecidas que hacen perder un valiosísimo tiempo en tramitaciones administrativas, teniendo en cuenta que el esfuerzo para la obtención de lo requerido para la comprobación de las infracciones (fotos, planos, filmación, etc.) que superan incluso la actuación sumarial penal, se diluye ante la falta de imposición de una sanción que desaliente la concreción de infracciones de tipo contravencional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese a la Policía Federal Argentina para que en los casos de contravenciones que afecten el derecho a la libre circulación por el uso indebido del espacio público; que involucren a menores, mendicidad compulsiva (limpiaparabrisas, cuida coches), desórdenes o actitudes intimidantes producidas por ebrios e intoxicados, oferta y demanda de sexo en la vía pública y toda otra cuestión que al respecto surja de la experiencia policial, requiera del MINISTERIO PUBLICO FISCAL instrucciones escritas para cada caso con el objeto que el personal policial pueda contar previamente con legitimación suficiente en sus intervenciones y evitar las consecuencias mencionadas en los considerandos.

Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Toma.