Secretaría de Seguridad Interior
SEGURIDAD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Resolución 1082/99
Instrúyese a la Policía Federal
Argentina a fin de que requiera del Ministerio Público Fiscal
instrucciones escritas para intervenir en determinados casos de
contravenciones.
Bs. As., 4/6/99
VISTO el virtual estado de anomia existente en la Ciudad de Buenos
Aires, atribuible por una parte a falencias en la legislación
sancionada por la legislatura de su Gobierno Autónomo (Artículo 129 C.
N. y Ley 24.588) y por otro, tanto a su inaplicabilidad como a los
inconvenientes que el procedimiento ocasiona a las autoridades
policiales, perjudicando la calidad de vida moral y material de los
vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que la experiencia cotidiana señala a partir de la vigencia del Código
Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 10) y su Código de
Procedimientos (Ley 12) una despenalización de conductas, que, además
de importar un cambio sustancial de política criminal produjo un
inevitable relajamiento en las costumbres y hábitos de la convivencia
ciudadana.
Que la observación primordial radica en un cambio de la filosofía del
legislador que opta equivocadamente por presumir que todos los
destinatarios de la norma son mayoritariamente personas respetuosas y
observadoras de la ley, cuando en verdad la experiencia indica que debe
destinarse a resolver la situación de un grupo de infractores
contumaces que sistemáticamente desafían el principio de autoridad, el
orden y la tranquilidad públicas. Sus destinatarios no son generalmente
personas de vida ordenada ni voluntariamente dispuestas a obedecer la
ley, a excepción de quienes circunstancialmente se exceden en el
ejercicio de un reclamo.
Que este pensamiento inevitablemente ha llevado a conflictos en materia
de uso del espacio público: afectando el derecho de libre circulación,
menores, mendicidad compulsiva (limpiaparabrisas, cuida coches),
desórdenes o actitudes intimidantes producidas por ebrios e
intoxicados, oferta y demanda de sexo en la vía pública, por citar los
casos que alcanzan mayor notoriedad en la opinión pública.
Que un efecto de esta visión resulta en que toda intervención policial
para restablecer la paz pública alterada sirve para que sectores
interesados o comprometidos con prejuicios sociales o clientelismos de
diversa naturaleza, vociferen acusaciones de autoritarismo, corrupción
policial o abuso del monopolio de la fuerza por parte del Estado.
Que las leyes mencionadas no resuelven con la inmediatez y la
ejecutividad indispensables estas situaciones motivando la insistente
crítica de vecinos y que la insuficiencia normativa y procedimental
impide contener las alteraciones y desbordes de estas conductas que
perturban el normal discurrir de la vida ciudadana, aumentan el riesgo
de ceder a la tentación de ejercer “justicia por mano propia” y los
imponderables perjuicios económicos a terceros y al Estado por la
inevitable afectación de recursos.
Que todo ello oportunamente informado a las autoridades del Gobierno
Autónomo motivó por parte de miembros del Ministerio Público Fiscal
sucesivas y contradictorias interpretaciones, directivas y por parte de
la legislatura modificaciones de las leyes a medida que la situación se
tornaba incontrolable y aumentaba el reclamo de la población.
Que de este modo se modificaron tanto las figuras contravencionales y
relativamente el procedimiento en un manifiesto reconocimiento del
grado de improvisación en la materia.
Que merecen particular mención las instrucciones emitidas por los
distintos fiscales interpretando los alcances de las normas e
impartiendo directivas de procedimiento —muchas veces contradictorias o
parciales— lo que en principio constituye un exceso en virtud que se
arrogan la facultad de interpretar extensivamente la ley, función
exclusiva del poder judicial o, en el otro extremo, consultados por
situaciones puntuales y específicas (cortes de calle, por ejemplo) se
inclinaron mayoritariamente por indicar a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
“no adoptar temperamento alguno”.
Que en este sentido se emitieron instrucciones de orden general
estableciendo un procedimiento tipo en materia de contravenciones (no
previstas en las normas ya citadas) pero que no contemplan la
resolución de los conflictos señalados en esta resolución.
Que además, las directivas impartidas por los Fiscales Walter Horacio
FERNANDEZ y Juan Carlos LOPEZ (Resolución nro. 9) de fecha 9/ 03/99 —y
otras más recientes— con pretendido efecto vinculante como las
comunicadas verbalmente por el funcionario de turno ante casos
particulares, muchas veces en contradicción con aquéllas, producen una
suerte de anarquía originada en inevitables subjetividades.
Que en atención a la eficacia misma del procedimiento, el personal
policial debería contar previamente con directivas claras y precisas
que avalen su accionar en cada caso concreto acorde a las problemáticas
planteadas. Asimismo que estas directivas sean impartidas por escrito
por el Ministerio Fiscal pertinente, como consecuencia del ejercicio de
su función, y con el solo fin de no dejar vacíos en las intervenciones
policiales evitando de esta manera que las infracciones
contravencionales no deriven en el delito, desnaturalizando su esencia
preventiva.
Que a lo antedicho, se agrega el dispendio burocrático que significa
afectar personal indispensable para la seguridad de las calles en la
Ciudad de Buenos Aires por la falta de pautas preestablecidas que hacen
perder un valiosísimo tiempo en tramitaciones administrativas, teniendo
en cuenta que el esfuerzo para la obtención de lo requerido para la
comprobación de las infracciones (fotos, planos, filmación, etc.) que
superan incluso la actuación sumarial penal, se diluye ante la falta de
imposición de una sanción que desaliente la concreción de infracciones
de tipo contravencional.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERIOR RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a la Policía Federal Argentina para que en los
casos de contravenciones que afecten el derecho a la libre circulación
por el uso indebido del espacio público; que involucren a menores,
mendicidad compulsiva (limpiaparabrisas, cuida coches), desórdenes o
actitudes intimidantes producidas por ebrios e intoxicados, oferta y
demanda de sexo en la vía pública y toda otra cuestión que al respecto
surja de la experiencia policial, requiera del MINISTERIO PUBLICO
FISCAL instrucciones escritas para cada caso con el objeto que el
personal policial pueda contar previamente con legitimación suficiente
en sus intervenciones y evitar las consecuencias mencionadas en los
considerandos.
Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Toma.