Secretaría de Hacienda

TITULOS PUBLICOS

Resolución 280/99

Apruébase un mecanismo de canje para tenedores minoristas de ciertos títulos públicos por Bonos del Tesoro a Mediano Plazo, con vencimientos en los años 2001 y 2004, en el marco de un convenio celebrado con la Caja de Valores.

Bs. As., 31/5/99

VISTO, el Expediente 080-003322/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 248 y Nº 250, de fechas 12 de mayo de 1999 y 14 de mayo de 1999, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 248/99 se aprobó el mecanismo de canje de ciertos títulos públicos por BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO con vencimientos en los años 2001 y 2004, emitidos en el marco del Decreto Nº 340/96.

Que en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 248/99 se aprobaron los documentos del canje, en los mismos se establecía que los tenedores de títulos elegibles en CAJA DE VALORES al 30 de abril de 1999 y por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE PESOS O DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (VN $/U$S 100.000), tendrían la posibilidad de canjear dichos títulos elegibles por "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 9,50% 2001" o "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 11.25% 2004" a los mismos precios de la licitación, hasta el 26 de mayo de 1999.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 250/99 se dispuso la emisión de "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 9,50% 2001" por un VALOR NOMINAL DE HASTA DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (VN U$S 1.500.000.000) de los cuales se afectaron al canje un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS (VN U$S 1.022.632.200) y se afectaron como suscripción en efectivo un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS (VN U$S 477.367.800).

Que por la misma Resolución se emitieron "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 11,25% 2004" por un VALOR NOMINAL DE HASTA DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (VN U$S 3.000.000.000), de los cuales se afectaron al canje VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (VN U$S 2.088.817.980) y se afectaron como suscripción en efectivo VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES NO VECIENTOS ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL VEINTE (VN U$S 911.182.020).

Que las afectaciones como suscripción en efectivo de ambos bonos, contemplaron un excedente de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL QUINCE (VN U$S 229.916.015) para los "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 9,50% 2001" y VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (VN U$S 364.706.392) para los "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 11,25% 2004".

Que en virtud del artículo 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 248/ 99, el Subsecretario de Financiamiento autorizó la inclusión de las ofertas que, por problemas técnicos que dificultaron la normal recepción de la totalidad de las posturas a través del sistema MAESOP, se procesaron en forma manual.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha demostrado interés en canjear títulos elegibles de su cartera por "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 11,25% 2004".

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 11.672.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el mecanismo de canje para los tenedores minoristas que figura descripto en el convenio celebrado con la CAJA DE VALORES y cuya copia obra como Anexo a la presente Resolución.

Art. 2º — Reconózcanse a la CAJA DE VALORES en concepto de gastos y comisiones, como agente para realizar la operación aprobada por el artículo 1º de la presente, un importe de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000).

Art. 3º — Aféctense un total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA (V.N. U$S 19.510.730) del excedente de los "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 11,25% 2004" emitidos mediante el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 250/99 al canje de títulos elegibles que por problemas técnicos en el sistema MAESOP se ingresaron manualmente.

Art. 4º — Aféctense un total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS (V.N. U$S 239.514.300) del excedente de los "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 11,25% 2004", emitidos mediante el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 250/99, al canje de títulos elegibles de la cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5º — Aféctense un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHENTA Y CUATRO (V.N. U$S 910.084) del excedente de los "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 9,50 2001" y DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE (VN U$S 3.472.109) de los "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 11,25% 2004", emitidos mediante el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 250/96, al tramo minorista.

Art. 6º — Procédase a la cancelación, en los registros de la deuda pública, de los bonos canjeados por los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Resolución y que se detallan como Anexo a la presente Resolución.

Art. 7º — Facúltase al Subsecretario de Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de la Dirección de Financiación Externa, Licenciado Norberto M. López Isnardi a suscribir, en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para instrumentar las operaciones referidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).