Secretaría de Transporte

TRANSPORTE TURISTICO

Resolución 204/99

Dispónese que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut, podrán autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, para operar en la zona denominada "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos".

Bs. As., 8/6/99

VISTO el Expediente Nº 178-000583/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 393 de fecha 16 de julio de 1993, se dispuso admitir, con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en lo que se denominó área de Centros de Alta Montaña.

Que, asimismo, por las Resoluciones Nros. 283 de fecha 19 de julio de 1994, 488 de fecha 27 de diciembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 149 de fecha 13 de mayo de 1996, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos contenidos en las mismas.

Que, posteriormente, por Disposición de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA Nº 21 de fecha 17 de diciembre de 1996 se admitió con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las Autoridades competentes en materia detransporte de las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN y del CHUBUT, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS"; asimismo también se definió e identificó geográficamente la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Que en igual sentido, por Disposición de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA Nº 283 de fecha 03 de julio de 1997, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el día 15 de septiembre de 1997.

Que posteriormente, por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 64 de fecha 20 de marzo de 1998, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos de la misma hasta el 30 de abril de 1998.

Que con igual criterio, por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 238 de fecha 16 de julio de 1998, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el día 30 de septiembre de 1998.

Que se ha recibido la inquietud del ENTE EJECUTIVO INTERMUNICIPAL DEL CORREDOR DE LOS LAGOS, y de la ASOCIACION EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE (A.E.T.A.P.) en el sentido de que se extienda la autorización referida en forma definitiva a las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN y del CHUBUT.

Que el otorgamiento de esa facultad en forma definitiva significaría un menoscabo en la esfera de competencias constitutivas de esta Secretaría.

Que por otro lado, el actual momento estacional del año, que generará masivos desplazamientos de contingentes turísticos a la zona geográfica que nos ocupa, evidencia estar en presencia de una importante razón de oportunidad, mérito y conveniencia que aconseja la adopción de una medida de similar alcance a la contenida en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 238/98.

Que dicha medida debe ser otorgada por cierto período determinado de tiempo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTO S JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995; y el Decreto Nº 756 de fecha 11 de agosto de 1997, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Admítese hasta el día 15 de septiembre de 1999, que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN y del CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Art. 2º — Considérese como zona turística "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS" a la definida en el Artículo 2º de la Disposición S.S.T.M. y L.D. Nº 21/96.

Art. 3º — Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN, y del CHUBUT y a GENDARMERIA NACIONAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Armando N. Canosa.