BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6535 - 02/06/99 - Decreto 347/99 - Rehabilitación de cuenta correntistas - Cancelación de cheques rechazados.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento el procedimiento complementario al detallado en la Comunicación "B" 6525, que deben efectuar para poder informar la cancelación de cheques pertenecientes a otras entidades que operen o no en el sistema financiero.

A tal efecto, se ha habilitado un nuevo código de movimiento para que la entidad que acepte el encargo de tramitar la rehabilitación prevista en la Comunicación "A" 2904, pueda informar a este B.C.R.A. en el campo "fecha de pago de cheque", la fecha en que se ha verificado la cancelación de los valores involucrados.

Tal movimiento se identificará como código "L" y estará disponible a partir del día 15/06/1999.

Deberá incorporarse, sin solución de continuidad y sin necesidad de respetar un orden establecido, al mismo soporte y en el mismo archivo que actualmente se utiliza para informar a este B.C.R.A. las novedades referidas a cheques rechazados, de acuerdo a las especificaciones difundidas a través de las Comunicaciones "B", 5826, 6171 y 6181.

Tanto el procedimiento de recepción de los soportes magnéticos como su cronograma de entrega, permanecen sin modificaciones.

Se aclara que los soportes que incluyan uno o más registros con el código de movimiento "L" o "R", deberán cumplir con los requisitos establecidos en el tercer párrafo del punto 1.4.5 del Anexo a la Comunicación "A" 2514 que dispone que los casos deberán contar con la aprobación de los directorios o consejos de administración de las entidades o de la máxima autoridad en el país cuando se trate de sucursales locales de entidades extranjeras, con el alcance previsto en la Comunicación "A" 2576.

Además, las comunicaciones deberán ser suscriptas por personal de nivel no inferior a Subgerente General, o de no existir dicha jerarquía, por el funcionario de mayor categoría.

Por tal motivo, el certificado emitido por el Sistema CHR deberá ser suscripto en estos casos conforme a la citada norma, debiendo certificarse la firma del funcionario antes de presentar el disquete en el sector de Mesa de Entradas, en la Gerencia de Cuentas Corrientes y Compensación de Valores de este Banco. Los funcionarios cuya firma no se encuentre registrada, deberán efectuar previamente dicho trámite ante la gerencia mencionada.

Los movimientos "L" recibidos se procesarán diariamente, con el efecto que se indica a continuación:

— Registro de la Fecha de Pago del Cheque: permite el almacenamiento exclusivamente de la fecha en que se ha verificado la cancelación de los cheques

Debiéndose informar:

Campo 1 a 4: Constituyen la clave mediante la cual se identifica el cheque.

Campo 6: Se indicará "L".

Campo 8: Conforme a las exigencias de la Com. "A" 2473, las entidades financieras deben confeccionar un legajo por cada solicitud que realicen, conteniendo los elementos que avalen el pedido de rehabilitación de acuerdo a los procedimientos de control interno que necesariamente deben implementarse para verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos por el B.C.R.A. para esta operatoria. Este campo es de integración obligatoria y de una longitud total de 8 dígitos, conforme al detalle indicado más abajo:

— Número de legajo (4 dígitos): Número generado correlativamente por cada situación a rehabilitar, tratada en una resolución específica del nivel establecido por la normativa vigente.

— Año del legajo (4 dígitos): La numeración indicada en el punto anterior se reinicia cada año calendario, debiendo indicarse en este campo aquel que corresponda en cada caso. Como requisito formal, el mismo no podrá ser inferior a 1999 ni superior al año en que se remite la información al B.C.R.A.

Campo 15: Fecha de cancelación del cheque.

e. 15/6 Nş 281.067 v. 15/6/99