Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 326/99

Deléganse en la Contaduría General de la Nación las facultades de depuración del Balance General de la Administración Central de todas aquellos registros que no representen créditos y deudas ciertas, líquidas y realizables al 31 de diciembre de 1998.

Bs. As., 10/6/99

VISTO, el inciso e) del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los artículos 17 y 18 del Decreto Nº 455 de fecha 29 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 91, inciso e) de la Ley del VISTO es función de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, llevar la contabilidad general de la Administración Central, consolidando los datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las tareas de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente los estados contables y financieros para su remisión a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Que el artículo 18 del Decreto Nº 455/99 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA a efectuar las operaciones que correspondan a fin de eliminar de los registros de la Administración Central al 31 de diciembre de 1998, las sumas que no constituyan créditos o deudas ciertas, líquidas y realizables del TESORO NACIONAL.

Que el artículo 17 del citado Decreto faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA a dar de baja de los registros contables los documentos ordenadores de pagos obrantes en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ingresados hasta el 31 de Diciembre de 1996 e impagos al 31 de Diciembre de 1998.

Que la depuración de las cuentas contables a practicarse no implica renuncia a los derechos que tiene el ESTADO NACIONAL sobre dichas sumas, sino que la regularización es de mero carácter administrativo-contable, razón por la cual los eventuales recuperos serán imputados al Resultado del ejercicio en que se perciban.

Que dicha depuración tampoco implica vulnerar los legítimos derechos de terceros hasta tanto no operen los plazos de prescripción previstos en la legislación vigente.

Que dichos saldos surgen de los registros contables de la Administración Central que lleva la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud del inciso 1 del artículo 6º del Decreto Nº 2666 de fecha 29 de Diciembre de 1992, reglamentario del artículo 6º de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Delégase en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO las facultades de depuración del Balance General de la Administración Central de todas aquellas cuentas contables que no representen créditos y deudas ciertas, líquidas y realizables al 31 de Diciembre de 1998.

Art. 2º — Delégase en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la facultad de dar de baja de los registros contables los documentos ordenadores de pagos, obrantes en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ingresados hasta el 31 de Diciembre de 1996 e impagos al 31 de Diciembre de 1998, como así también a impartir las instrucciones necesarias para que dicha eliminación se refleje en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.).

Art. 3º — Autorízase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a imputar a las cuentas contables 1.1.9.9 —Otros Activos a Asignar— y 2.1.9.9 —Otros Pasivos a Asignar—, aquellos montos sobre los cuales no se tenga plena certeza sobre su recupero o pago, hasta tanto obren en su poder constancias que permitan decidir sobre su destino definitivo.

Art. 4º — La depuración de las cuentas contables del Balance General es de mero carácter administrativo-contable razón por la cual no implica ni renuncia a los derechos que tiene el ESTADO NACIONAL sobre dichas sumas, razón por la cual los eventuales recuperos serán imputados al Resultado del Ejercicio en que se perciban, ni tampoco vulnerar los legítimos derechos de terceros hasta tanto no operen los plazos de prescripción previstos en la legislación vigente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.