Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Resolución 735/99
Apruébase la cancelación anticipada
del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones
asignadas en el caso de Edesur S.A. ofrecida por los empleados
adquirentes, la cual deberá prever los mecanismos necesarios para que
los no adherentes a la misma no sufran perjuicio alguno.
Bs. As., 9/6/99
VISTO el Expediente Nº 090-005198/98 y sus agregados sin acumular Nº
090-002499/98, Nº 090-003236/98, Nº 090-005225/98, Nº 090-005330/98, Nº
090-000043/99, Nº 090- 000174/99 y Nº 090-001102/99, del registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la Ley Nº 23.696,
el Decreto Nº 584 del 1º de abril de 1993, la Resolución Conjunta Nº
481 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 17 de mayo de 1993, el
Decreto Nº 265 del 16 de febrero de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.696 creó los Programas de Propiedad Participada como
instrumentos para permitir a los empleados de los entes a privatizar
participar en la adquisición de la totalidad o parte del capital social
de las futuras empresas privatizadas.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentó
dichos Programas en las sociedades comerciales surgidas de la
privatización de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA.
Que dentro de dicho proceso de instrumentación se incluyó a EDESUR SOCIEDAD
ANONIMA.
Que por el Decreto Nº 265/94 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la
instrumentación realizada, adjudicando a los empleados de dicha
sociedad anónima que se hubiesen adherido al Programa de Propiedad
Participada, el porcentaje del paquete accionario reservado para el
mismo, según sus respectivos coeficientes de participación.
Que la Ley Nº 23.696 prevé como forma de pago de las acciones
transmitidas a los empleados adquirentes a través de los Programas de
Propiedad Participada la imputación de los dividendos que las mismas
generen y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos de participación
en las ganancias para el personal, permitiendo que las partes acuerden
otras formas de pago.
Que el Acuerdo General de Transferencia suscripto por los trabajadores
adquirentes del Programa de Propiedad Participada de EDESUR SOCIEDAD
ANONIMA prevé en su cláusula 4.1 la posibilidad para los mismos de
cancelar anticipadamente la deuda originada en la compra de las
acciones del Programa.
Que en uso de esa facultad empleados-adherentes han manifestado ante el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS su intención de
anticipar el pago del saldo de precio por las citadas acciones, como
surge de los Expedientes Nº 090-005198/98, Nº 090-002499/98, Nº 090-
003236/98, Nº 090-005225/98, Nº 090- 005330/98, Nº 090-000043/99, Nº
090- 000174/99 y Nº 090-001102/99 mencionados en el Visto.
Que es necesario preservar las mismas condiciones de pago para aquellos
empleados-adherentes que no suscriban la propuesta que finalmente
resulte aprobada.
Que oportunamente se solicitó la opinión del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL al respecto, el que no expresó objeción alguna a la
referida propuesta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
atento lo prescripto por los artículos 13 y 67 de la Ley Nº 23.696 y el
artículo 1º del Decreto Nº 584/93.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la
cancelación anticipada del saldo del precio por la compraventa de la
totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad
Participada de EDESUR SOCIEDAD ANONIMA ofrecida por los empleados
adquirentes de dicho Programa, la cual deberá prever los mecanismos
necesarios para que los empleados no adherentes a la misma no sufran
perjuicio alguno derivado de su aprobación.
Art. 2º — Instrúyase al BANCO
DE LA NACION ARGENTINA para que proceda a establecer el monto exacto
del saldo del precio por la compra-venta de la totalidad de las
acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de EDESUR
SOCIEDAD ANONIMA y realice todas las operaciones necesarias para
efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdo a lo aprobado por
el Artículo 1º de la presente Resolución, así como perciba por cuenta y
orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el pago
cancelatorio que depositará en la Cuenta Nº 2510/46 "Recaudación
Tesorería General de la Nación" de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio y proceda al levanta miento de la prenda
que pesa sobre dichas acciones, en un todo de conformidad con el
Acuerdo General de Transferencia y el Contrato de Fideicomiso suscripto
por ese Banco.
Art. 3º — Apruébase el modelo de Contrato de Cesión que obra como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 4º — Cumplido lo dispuesto
en el Artículo 2º de la presente Resolución, el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA informará sobre lo actuado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS acompañando un listado de las acciones adquiridas
por cada empleado-adquirente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)