Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Resolución 735/99

Apruébase la cancelación anticipada del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas en el caso de Edesur S.A. ofrecida por los empleados adquirentes, la cual deberá prever los mecanismos necesarios para que los no adherentes a la misma no sufran perjuicio alguno.

Bs. As., 9/6/99

VISTO el Expediente Nº 090-005198/98 y sus agregados sin acumular Nº 090-002499/98, Nº 090-003236/98, Nº 090-005225/98, Nº 090-005330/98, Nº 090-000043/99, Nº 090- 000174/99 y Nº 090-001102/99, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 584 del 1º de abril de 1993, la Resolución Conjunta Nº 481 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 17 de mayo de 1993, el Decreto Nº 265 del 16 de febrero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 creó los Programas de Propiedad Participada como instrumentos para permitir a los empleados de los entes a privatizar participar en la adquisición de la totalidad o parte del capital social de las futuras empresas privatizadas.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentó dichos Programas en las sociedades comerciales surgidas de la privatización de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que dentro de dicho proceso de instrumentación se incluyó a EDESUR SOCIEDAD

ANONIMA.

Que por el Decreto Nº 265/94 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la instrumentación realizada, adjudicando a los empleados de dicha sociedad anónima que se hubiesen adherido al Programa de Propiedad Participada, el porcentaje del paquete accionario reservado para el mismo, según sus respectivos coeficientes de participación.

Que la Ley Nº 23.696 prevé como forma de pago de las acciones transmitidas a los empleados adquirentes a través de los Programas de Propiedad Participada la imputación de los dividendos que las mismas generen y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos de participación en las ganancias para el personal, permitiendo que las partes acuerden otras formas de pago.

Que el Acuerdo General de Transferencia suscripto por los trabajadores adquirentes del Programa de Propiedad Participada de EDESUR SOCIEDAD ANONIMA prevé en su cláusula 4.1 la posibilidad para los mismos de cancelar anticipadamente la deuda originada en la compra de las acciones del Programa.

Que en uso de esa facultad empleados-adherentes han manifestado ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS su intención de anticipar el pago del saldo de precio por las citadas acciones, como surge de los Expedientes Nº 090-005198/98, Nº 090-002499/98, Nº 090- 003236/98, Nº 090-005225/98, Nº 090- 005330/98, Nº 090-000043/99, Nº 090- 000174/99 y Nº 090-001102/99 mencionados en el Visto.

Que es necesario preservar las mismas condiciones de pago para aquellos empleados-adherentes que no suscriban la propuesta que finalmente resulte aprobada.

Que oportunamente se solicitó la opinión del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL al respecto, el que no expresó objeción alguna a la referida propuesta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente atento lo prescripto por los artículos 13 y 67 de la Ley Nº 23.696 y el artículo 1º del Decreto Nº 584/93.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la cancelación anticipada del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de EDESUR SOCIEDAD ANONIMA ofrecida por los empleados adquirentes de dicho Programa, la cual deberá prever los mecanismos necesarios para que los empleados no adherentes a la misma no sufran perjuicio alguno derivado de su aprobación.

Art. 2º — Instrúyase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la compra-venta de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de EDESUR SOCIEDAD ANONIMA y realice todas las operaciones necesarias para efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º de la presente Resolución, así como perciba por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el pago cancelatorio que depositará en la Cuenta Nº 2510/46 "Recaudación Tesorería General de la Nación" de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio y proceda al levanta miento de la prenda que pesa sobre dichas acciones, en un todo de conformidad con el Acuerdo General de Transferencia y el Contrato de Fideicomiso suscripto por ese Banco.

Art. 3º — Apruébase el modelo de Contrato de Cesión que obra como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 4º — Cumplido lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informará sobre lo actuado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acompañando un listado de las acciones adquiridas por cada empleado-adquirente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)